REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite TOTALMENTE en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha Quince (15) de Septiembre de 2008, recibida por este tribunal en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2008.

LOS HECHOS IMPUTADOS.

El Fiscal presento formal acusación en contra del IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos ocurridos por los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril del año 2.008, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre, con sede en Guatire, quienes se encontraban de servicio en el modulo de auxilio vial de río grande, quienes recibieron información por parte de usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la avenida principal de Castillejo, una vez en el lugar se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y vuelco con muerto y lesionado, cuyos vehículos involucrados presentaban las siguientes características: 01.- marca CHEVROLET, modelo: ESTEEM, placa: BL0-01T, clase AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, color BLANCO, año 2000, serial de la carrocería: 8Z1CR5167YV311089, y su conductor se encontraba dentro del vehículo sin signos vitales, quedando identificado como JESUS MANUEL RUEDAS SANDOVAL, quien falleció a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico severo, siendo trasladado hasta la morgue de Los Teques. 02.- Vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placa: AF1-46S, tipo: COUPE, año 2006, color gris, serial de la carrocería 8Z15C20Z76V301327, cuyo conductor fue trasladado por efectivos de protección civil hasta el Hospital de Guatire- Guarenas, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien presento herida abierta en región frontal derecha con cuarenta (40) puntos de sutura, politraumatismo generalizado, traumatismo craneoencefálico leve, destacando que en el lugar del accidente se pudo observar que el mismo se produce debido a que el conductor del vehículo Nº 02, circulaba en sentido Guatire y se desplazaba por encima del límite máximo de velocidad permitida, realizando maniobras prohibidas, saltando sobre la isla invadiendo el canal contrario por lo que el punto de impacto quedo directamente sobre el vehículo Nº 01, que circulaba en sentido hacia el ingenio, aunado al hecho que el conductor no portaba credenciales para conducir, infringiendo de esta manera el artículo 110 numeral 01,05 y 09 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 158 numeral 01º y 02º y 254 numeral 01º literal “b” del reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue puesto a la orden de este Juzgado primero de Control, Sección Adolescentes, donde se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL RUEDAS SANDOVAL (Occiso), y le fue impuesta la medida contenida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL RUEDAS SANDOVAL (Occiso), ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la participación en la perpetración del delito que nos ocupa. Así se decide.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSORES PRIVADOS: Dr. NESTOR JOSE MOLINA, y Dr. DOUGLAS VELASCO VAILLANT.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JESÚS MANUEL RUEDAS SANDOVAL (Occiso)


DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del vigilante- 6089 DAVID CARMELO PÉREZ MÁRQUEZ, adscrito al puesto de vigilancia, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, quien realizo el levantamiento planimetrico y experticia mecánica, en la avenida principal de castillejo, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. 02.- Testimonio del funcionario VGTE (T.T) 6086 JORGE LUIS PÉREZ DELGADO, adscrito a la sala de Investigaciones de la Unidad Especial Miranda Nº 02, del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, Guarenas, Estado Miranda. Quien practico experticia de velocidad e impacto. 03.- Testimonio del funcionario experto LUIS BENÍTEZ, código Nº 0201, adscrito a la Unidad Especial Miranda Nº 02, del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, quien practico experticia de Avalúo. 04.- Testimonio del funcionario experto SARGENTO MAYOR (TT) Placa 0889 y MARLENE BERNAEZ, adscrita a la Unidad Especial Miranda Nº 02, del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes practicaron el levantamiento Técnico y Planimetrico. 05.- Testimonio del funcionario VIGILANTE (TT) Placa 6078 JUAN ALBERTO PEÑA, adscrito a la Unidad Especial Miranda Nº 02, del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes practicaron el levantamiento Técnico y Planimetrico. 06.- Testimonio de el médico Anatomopatólogo Forense MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, credencial CICPC 24852, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico el protocolo de autopsia. 07.- Testimonio de la Dra. BALBINA DURAN MSDN 72.073, adscrita al centro médico Hospital Privado “San Martín de Porres” medico tratante para el momento del ingreso al servicio de emergencia y quien efectuó diagnostico, posterior a accidente vehicular. 08.- Testimonio del Inspector SEMECO EDGAR, adscrito a la Policía del Estado Miranda, quien estuvo al mando de la comisión policial, presente en el levantamiento del accidente ocurrido en la avenida principal de castillejo, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. 09.- Testimonio del funcionario DETECTIVE FREITES DRESWI, placa 0080, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, Estado Miranda, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, Estado Miranda, el cual estuvo al mando de la comisión policial, presente en el levantamiento del accidente ocurrido en la avenida principal de castillejo, Guatire, Zamora, Estado Miranda. 10.- Testimonio del ciudadano JUAN AVARIANO, al mando de la comisión de Protección civil, los cuales se encargaron del levantamiento y traslado del adolescente lesionado en el accidente de tránsito, hoy acusado, al centro asistencial Hospital Guarenas- Guatire, estado Miranda. 11.- Testimonio del ciudadano KELVIN ELOY CACIQUE DEPOOL, titular de la Cédula de identidad V.-19.633.528, de dieciocho (18) años de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Urb. Villas de Miravila. Casa 13-A, Guatire, Estado Miranda, en su condición de testigo presencial de los hechos. Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, a escala 1.400, suscrita por el vigilante DAVID CARMELO PÉREZ MÁRQUEZ, adscrito al puesto de vigilancia, instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, realizada en la avenida principal de Castillejo, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. 02.- EXPERTICIA MECÁNICA Nº 08272008, de fecha 23-04-2008, suscrita por el vigilante 6089 DAVID CARMELO PÉREZ MÁRQUEZ, adscrito al puesto de vigilancia, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, realizada en la avenida principal de Castillejo, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. 03.- INFORME TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO (EXPERTICIA DE VELOCIDAD E IMPACTO) Nº 082-04-08, de fecha 23-04-2008, suscrita por el funcionario agente VGLTE (T.T) 6086 JORGE LUIS PÉREZ DELGADO, adscrito a la sala de Investigaciones de la Unidad Especial Miranda Nº 02, Guarenas, Estado Miranda. 04.- EXPERTICIA DE AVALÚO ACTA Nº 832-2008, de fecha 24-04-2008, suscrita por el funcionario experto LUIS BENÍTEZ, código Nº 0201, adscrito a la Unidad Especial Miranda Nº 02, Guarenas, Estado Miranda, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 05.- INSPECCIÓN OCULAR y RECONSTRUCCIÓN TÉCNICA DEL ACCIDENTE Nº 082/2008, con su respectiva FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, el cual consta de siete (07) fotos, de fecha 18-04-2008, suscrita por los funcionarios: SARGENTO MAYOR (TT) placa 0889 MARLENE BERNAEZ, VIGILANTE (tt) PLACA 6078, JUAN ALBERTO PEÑA y el vigilante placa 6089 DAVID CARMELO PÉREZ MÁRQUEZ, quienes practicaron el levantamiento técnico y planimetrico. 06.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 196, de fecha 05-05-2008, suscrito por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, comisionado por la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. 07.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-552-08, de fecha 20-04-2008, suscrito por el médico Anatomopatólogo forense MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, credencial Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas 24852, adscrita a la medicatura forense de Los Teques, Estado Miranda. 08.- INFORME MEDICO – SERVICIO DE EMERGENCIA, de fecha 18-04-2008, suscrito por la Dra. BALBINA DURAN, M.S.D.S 72.073, adscrita al centro médico Hospital privado “San Martín de Porres”, Guatire, Estado Miranda.


PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa NO PROMOVIO PRUEBAS, dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y observo que tampoco presento escrito de excepciones. ASI SE DECIDE.


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 20-04-08, en Audiencia de Presentación, contenida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la modificación del lapso para su presentación, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Despacho. 2.- se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, específicamente del Municipio Zamora y Plaza, del Estado Miranda y del país, por aire, mar y tierra, sin la previa autorización por escrita de este Juzgado, 03.- a partir de la presente fecha, quedara bajo el cuido y custodio de la madre del adolescente imputado presente en sala ciudadana RIVAS SOSA DAISY MARIA, debiendo cada quince (15) días presentar informe detallado de la conducta desplegada por el joven in comento, 04.-Prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 582 eiusdem literales “b, d y f”.


Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. EDERLING PEÑA P, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


Diarícese, Regístrese, notifíquese a la victima y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008) Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1



Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.




LA SECRETARIA



Dra. EDERLYN PEREZ LEON.

ADRVJ/Ep-
Causa N° 1C-1236-08.