REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Procede la ciudadana juez a la revisión de las actas procesales y vista la solicitud de la representación fiscal donde hace del conocimiento de este tribunal que por ante el Juzgado primero de control cursa causa No. 1C1283-08, la cual es conexa a la presente causa, dado que se trata del mismo hecho punible cometido y de la misma víctima y solicitando el Ministerio Público la acumulación de las causas, corresponde a este Juzgado dictar el pronunciamiento correspondiente a los fines de que el tribunal que previno primero como es el juzgado primero de control, tal y como lo asevera el Ministerio Público, pueda proceder a la acumulación respectiva a los fines de lograr la UNIDAD DEL PROCESO, que es uno de los parámetros previstos por los principios del proceso penal, fallo que queda redactado en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
En el presente caso, se observa de la revisión de las actuaciones, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado por la Representante Fiscal, en virtud que funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Andrés Bello en momentos que se encontraban en labores de patrullaje motorizado por el Sector la Trinidad, avistaron a un ciudadano a quienes le solicitaron su documentación al ser verificada la misma se pudo determinar que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión de fecha 07-02-2008 por el delito de violación presunta, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 31 de enero de 2007 formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Higuerote, manifestando que en momentos que se dirigía a la bodega que se encontraba cerca del liceo Escuraima Duque ubicada en San José de Barlovento llegaron seis tipos en bicicleta y en una moto, los dos de la moto la agarraron y le mostraron una pistola diciéndole que si no se montaban en la moto le iban a vaciar la pistola encima, por lo que se subió a la moto, llevándola a la Urbanización Las Manuelas donde la condujeron a un monte obligándola a quitarse la ropa para posteriormente tres de ellos violarla y luego se retiraron; posteriormente en fecha 01-02-2007 la adolescente comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de ampliar su denuncia manifestando que primeramente no había dicho la verdad porque los muchachos que abusaron de ella la amenazaron que si lo denunciaba se las iba a pagar, ellos eran como doce en total entre ellos estaban Enyerbert quien era su novio y Zanga y los demás vivían en las Cumbres de San José de Barlovento, en este sentido el Ministerio Público inicio investigación en contra de los presuntos imputados procediendo a practicar las correspondientes citaciones siendo infructuosas las mismas en virtud que los imputados no comparecieron a la sede del Ministerio Público por lo que el ciudadano Fiscal en fecha 10-01-08 solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los presuntos implicados en el hecho. Motivo por el cual una vez verificada la identidad del adolescente hoy imputado proceden a trasladar al adolescente a la sede del comando policial siendo puestos a la orden del Tribunal Segundo de Control a los fines que el mismo sea oído.-
Igualmente se verificó tal y como aseveró la representante del Ministerio Público, que cursan actuaciones por el juzgado primero de control relativas al mismo hecho punible, con identidad de víctimas, donde fue el tribunal que tuvo primer conocimiento de la causa.
EL DERECHO
Dispone el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal
“SON DELITOS CONEXOS
1.- AQUELLOS EN CUYA COMISIÓN HAN PARTICIPADO DOS O MÁS PERSONAS CUANDO EL CONOCIMIENTO DE LAS RESPECTIVAS CAUSAS CORRESPONDEN A DIVERSOS TRIBUNALES…”
4.- LOS DIVERSOS DELITOS IMPUTADOS A UNA MISMA PERSONA…”

Asimismo el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
UNIDAD DEL PROCESO. POR UN SÓLO DELITO O FALTA NO SE SEGUIRÁN DIFERENTES PROCESOS, AUNQUE LOS IMPUTADOS SEAN DIVERSOS, NI TAMPOCO SE SEGUIRÁN AL MISMO TIEMPO, CONTRA UN IMPUTADO, DIVERSOS PROCESOS AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS O FALTAS… SI SE IMPUTAN VARI0S DELITOS, SERÁ COMPETENTE EL TRIBUNAL CON COMPETENCIA PARA JUZGAR EL DELITO MAS GRAVE”

El Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO EL TRIBUNAL QUE ESTE CONOCIENDO DE UN ASUNTO PODRÁ DECLINARLO, MEDIANTE AUTO MOTIVADO, EN OTRO TRIBUNAL QUE CONSIDERE COMPETENTE”

Habiéndose evidenciado que en caso que hoy nos ocupa, nos encontramos en presencia de un delito conexo, es decir un mismo delito que pudo haber sido ocasionado por varias personas a la vez y por cuanto ha manifestado el titular del Ministerio Público que cursan actuaciones por ambos juzgados de control de este mismo circuito judicial penal, relativos al mismo delito, misma victima y diferentes personas, que fuera conocido en primer término por el Juzgado Primero de Control adolescente y habiéndose procedido a la respectiva verificación de los libros de ingresos de causas y evidenciándose que efectivamente cursan dos (02) causas por el juzgado primero de control, sección adolescentes que guardan relación con la presente y siendo que el ingreso de la primera de ellas, es el veintiuno (21) de agosto de 2008, siendo que ese citado juzgado fue el que PREVINO primero, ante lo cual, el juzgado primero de control tiene habiendo prevenido primero y ateniéndonos a lo preceptuado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo relativo a la unidad del proceso, no debiendo seguírsele a un mismo imputado varios procesos, ni por un mismo delito, aunque fueren varios los imputados, en atención a la UNIDAD DEL PROCESO y que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo un asunto puede declinarlo cuando otro sea el juzgado competente, son las razones de hecho y de derecho por las cuales este juzgado Segundo de Control declina la presente causa en el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito judicial Penal, Sección Adolescentes para que el mismo continúe conociendo la misma en la etapa procesal correspondiente y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 57, 70, 73, 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA SE DECLINA LA COMPETENCIA de la causa relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA en el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS a los fines de que continué el conocimiento de la causa en la etapa procesal en la cual se encuentra dado que es el Juzgado competente por tener el delito de mayor entidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Lìbrese boletas de notificación y remítanse las actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente al juzgado supra identificado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del juzgado segundo de control del circuito judicial penal del Estado Miranda, Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los DOS (02) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg ELENA V. PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO
Exp 2C 1172-08
MTSO/mtso.-