REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Audiencia Preliminar en la Causa signada con el N° 2C-29-01, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 407 ahora 405 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MUÑOZ FLORES ALEXIS JOSÉ una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Acto, en donde luego de escuchadas las partes este Tribunal Segundo de Control ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada por la representación fiscal y ORDENO EL ENJUICIAMIENTO del joven adulto acusado.
Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 579, esta Juzgadora pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
DE LA ACUSACIÓN
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ al considerar que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible no prescrito y en el cual el joven adulto pudiera tener responsabilidad penal; así mismo la acusación presentada reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 30 de mayo de 2001, ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, donde dos jóvenes que según señalan los testigos presenciales del hecho y luego de ser identificados por los apodos se llegó a la conclusión (durante la investigación policial) que se trataba de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (fallecido), haciendo la madre de IDENTIDAD OMITIDA entrega de ellos a los funcionarios policiales en fecha 01-06-01, ya que se encontraban presuntamente involucrados en la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente falleció a consecuencia de impacto por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región abdominal según protocolo de autopsia. Igualmente de las declaraciones rendidas ante el Cuerpo Policial que da inicio a las primeras investigaciones por testigos hábiles y contestes que efectivamente observaron a los adolescentes cuando salían del sector con las armas en las manos y a la persona herida de perdigones.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se tipifica como la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 407 ahora 405 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA (Hoy occiso)
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, Defensora Pública Penal en Responsabilidad Penal de Adolescentes
DE LAS PRUEBAS
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que las mismas se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, por lo que SE ADMITEN en virtud que fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio del funcionario Experto Médico Forense Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Guarenas, quien practicó la Experticia de reconocimiento y levantamiento del cadáver del adolescente ALEXIS MUÑOZ FLORES
02.- Testimonio de la Experto Dra. CARMEN C. LÓPEZ Anatomopatóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Higuerote, quien practicó la Experticia de reconocimiento y determinó las causas de la muerte del hoy occiso ALEXIS MUÑOZ FLORES
03.- Testimonio del Experto Médico Forense II Dr. RICARDO COVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Higuerote, quien practicó la Experticia de reconocimiento y determinó las causas de la muerte del hoy occiso ALEXIS MUÑOZ FLORES
04.- Testimonio del Funcionario Agente WILLIAM GARCÍA adscrito a la Policía del Instituto Autónomo Zamora, en su condición de funcionario policial aprehensor
05.- Testimonio del Funcionario Agente JOSÉ LUIS BRAVO adscrito a la Policía del Instituto Autónomo Zamora, en su condición de funcionario policial aprehensor
06.- Testimonio del adolescente CARLOS LUIS CASARES, quien depondrá en su condición de testigo en virtud que observó los hechos
07.- Testimonio del ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS TORRES, quien depondrá en su condición de testigo en virtud que se encontraba presente para el momento de ocurrir los hechos
08.- Testimonio de la ciudadana Migdalia COROMOTO LÓPEZ CÓRDOVA quien depondrá en su condición de victima en virtud que observó como sucedieron los hechos; 09.- Testimonio de la ciudadana PETRA ROSA FLORES quien depondrá en su condición de victima en virtud que observó como sucedieron los hechos
10.- Testimonio de la ciudadana ZULAY MARIA PIMENTEL quien depondrá en su condición de victima en virtud que observó como sucedieron los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
01.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LOS PERDIGONES QUE FUERON EXTRAÍDOS DEL CADÁVER DEL ADOLESCENTE ALEXIS MUÑOZ FLORES signado bajo el N° 9700-035-0496 de fecha 27-05-2003 suscrito por la detective YESIKA PÉREZ (cursante al folio 15 de las actuaciones)
02.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER DEL HOY OCCISO ALEXIS JOSÉ MUÑOZ signado con el N° 9700-124-157 de fecha 16-12-02 suscrito por el Médico Forense Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE (cursante al folio 16 de las actuaciones)
03.- EXAMEN EXTERNO Anatomopatólogo FORENSE, REALIZADO AL CADÁVER DEL HOY OCCISO, por los Especialistas CARMEN LÓPEZ y RICARDO COVA, signado con el N° A-197-001 de fecha 11-09-01 (cursante al folio 17 de las actuaciones)
04.- ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS de fecha 02-06-01 (cursante a los folios 10 al 23 de las actuaciones).
05.- ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 05-06-01 (cursante al folio 37 al 40 de las actuaciones).
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
El Tribunal deja expresa constancia que la Defensa Pública Penal no promovió prueba alguna, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba.
DE LAS MEDIDAS:
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente suficientemente Identificados en Autos la cual se cumplirá en el Internado Judicial El Rodeo I, con sede en la ciudad de Guatire, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, hecho punible considerado Grave por el Legislador Venezolano, de los que por vía excepcional pudiera tener como sanción Medida Privativa de Libertad, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que se ha constatado el “Fomus Boni Iuris” es decir la constatación de un hecho que aparentemente hace presumir la perpetración de un hecho punible y analizado el “ Periculum in Mora” es decir que se considera que existe riesgo razonable de Fuga o Evasión del proceso en virtud de la Sanción que pudiera llegar a imponérsele al adolescente Acusado, aunado el hecho de que al joven adulto le fuera revocada la medida cautelar por incumplimiento, considera esta Juez que es proporcional la Medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración, la entidad del delito, el daño social ocasionado y a los fines de garantizar la presencia del joven hoy acusado en el Juicio Oral y Reservado, y no hacer nugatoria la acción de la Justicia.
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento del joven adulto PIMENTEL HERIS LERRIS, Titular de la Cedula de Identidad V-17.919.502, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 21-06-1984, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Omaira Pimentel (v) y de Enrique Risco (f), residenciado en Cantaura Calle Principal El Granadillo Primera Calle casa s/n (al final de la calle, casa de color verde). Teléfono 0416-408.51.53
INTIMACIÓN DE LAS PARTES
Se ordena el pase a juicio y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, una vez transcurrido los lapsos legales correspondientes.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria adscrita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones y documentación respectiva, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA
Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
Causa N° 2C 29-01
MTSO-mtso