CAUSA: 1JU-325-08.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. DIAZ BURGOS JUAN RAMON.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.


CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 9:47 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, reciben llamada radiofónica de su central, girándole instrucciones de dirigirse al Sector las Mandarinas, específicamente al edificio Nº 01, cerca de la cancha deportiva, en virtud de haberse recibido llamada de uno de los vecinos quien no se identificó por resguardo a su integridad física, señalando que en el referido lugar se encontraba un individuo en actitud sospechosa. Encontrándose en el lugar la comisión policial, donde ubicaron a un ciudadano de contextura delgada, cabellos color negro, vestido con shorts bermudas de color negro con rayas gris fosforescentes, asumiendo una actitud nerviosa al percatarse de la presencia policial, por lo cual le dan la voz de alto , procediendo a ubicar a un testigo para que presenciara el procedimiento policial, identificado como ARIAS RENGIFO ANDERSON ANDRES, al realizarle la inspección corporal se le incautó al referido adolescente en la pretina de su shorts un (01) paquete de regular tamaño envuelto en material sintético de color plateado contentivo en su interior de semillas y vegetales, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación la cual fue admitida por el Tribunal de control dictándose el auto de apertura a juicio por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.


CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo lo siguiente: “Eran las 09:00 horas de la noche y yo estaba con unos amigos jugando básquet en la cancha de la residencia, con ANDERSON, “EL FLACO” y otros muchachos, ellos casi siempre se van a bañar como a las 09:00 de la noche y ese día yo me había quedado en las barras de ejercicio con los amigos míos. Mi abuela me había dicho que me fuera a la casa temprano, pero le pedí permiso para quedarme un rato más y es cuando llegan unos policías, nos dieron la voz de alto y nos mandaron a arrodillar en frente de unos baños y comenzaron a hacer preguntas a nosotros, yo le dije que vivía cerca, que estudiaba y que no tenía ningún problema con nadie, ellos decían que nos llevarían al comando por ser sospechosos de un robo que pasó ese día allí, en ese momento en la comandancia nos mandaron a poner contra la pared, me llamaron a mi primero, me mandaron a arrodillar, me dieron en la cabeza y me preguntaban por las cosas que se habían robado, los funcionarios agarraron una bolsa y me la pusieron en la cabeza y casi me asfixiaba. Ellos me apuntaban con las armas y después me volvieron a meter adentro y me dejaron arrodillado en el piso y es cuando veo a ANDERSON que también estaba detenido y me dijo que “EL FLACO” lo soltaron. Ellos decían que yo era sospechoso de un robo en Las mandarinas, me metieron en la celda y más tarde supe que me habían sembrado una droga y eso es pura mentira, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, contesto que: “Yo si consumo sustancias estupefacientes, tengo viviendo desde marzo pasado en casa de mi abuela. Yo vivo con mi abuela porque quería estudiar en un parasistema privado de Guarenas. Cuando llegaron los policías los muchachos estaban haciendo barra y yo estaba sentado tranquilo conversando con ellos. Nosotros habíamos terminado de jugar básquet. Los funcionarios dijeron que me iban a revisar y sólo me quitaron mi celular y luego me llevaron al comando. En el lugar estaba ANDERSON ANDRES y CARLOS que le dicen “EL FLACO”, es todo”.- A preguntas de la defensa, contesto: “Los funcionarios al revisarme no me encontraron ningún tipo de sustancia, es todo”.- A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “Cuando los funcionarios me detienen escuche por la radio que me estaban involucrando en un robo y cuando estaba en la celda es que me enteré que me tenían detenido por droga. Yo estaba con ANDERSON y CARLOS. Eso ocurrió el día 23 y nosotros estábamos en la cancha de Las Mandarinas donde yo vivo, es todo”. Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO LA APRECIA Y LA VALORA, por cuanto de la declaración del adolescente el mismo en todo momento ha negado su participación en los hechos, señalando que cuando lo revisaron lo único que le quitaron fue su teléfono celular, que fue luego que supo que le habían sembrado una droga, lo coincide con los testigos quienes manifiestan que al adolescente no le encontraron nada encima. Negando y desconociendo la existencia de un (01) paquete de regular tamaño envuelto en material sintético de color plateado contentivo en su interior de semillas y vegetales. Ante lo cual el Ministerio Público NO LOGRÓ DEMOSTRAR QUE EL ADOLESSCENTE TUVIERA PARTICIPACION EN EL HECHO PUNIBLE QUE LE FUE ATRIBUIDO.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a tomarle declaración al experto: ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA, ofrecido por el Ministerio Público, Farmacéutico Profesional Especialista I, Adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “A solicitud del Fiscal 18 del Ministerio Público del estado Miranda, se procedió en fecha 26-05-08, en la sede de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas a practicar la correspondiente Experticia Botánica y análisis de certeza a la sustancia relacionada con la presente causa, la cual quedó registrada con el número 9700-130-4141, en tal sentido, se practicó un examen físico y de reacción química (Reacción de sal de azul rápido) arrojando resultado positivo para Marihuana, (Cannabis Sativa) arrojando en su totalidad un peso de ciento ochenta y seis (186) gramos con cien (100) miligramos. Dicha experticia fue suscrita por mi persona y por la experta MARJORIE MARCANO, es todo”.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe en la Experticia Botánica Nº 9700-130-4141, de fecha 26-05-2008. Inserta al folio setenta y uno (71) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público, contesto: “Yo soy farmacéutico y tengo 21 años de experiencia. Los resultados de la experticia practicada son netamente confiables. El procedimiento utilizado para practicar la experticia se cumplió debidamente desde el momento en que el funcionario de la policía de plaza llego con la evidencia, se practicó una prueba de orientación de la muestra y posteriormente se realizó la prueba de certeza, la cual dio positivo para marihuana. Este tipo de sustancia, Marihuana (Cannabis Sativa) es un tipo de sustancia catalogada como alucinógeno, pero hay una nueva versión de otros autores que la incluyen como un estimulante, pero generalmente está catalogada como alucinógeno, esta sustancia produce primero un habito o dependencia psicológica, al principio va a provocar el estimulo del apetito, la persona va a comer más, tiende a ser mas sociable, le causa risas, y para lograr esos efectos va amentando la dosis inicial. La dosis inicial generalmente es de medio gramo y al pasar el tiempo se va aumentando la dosis, se crea una dependencia bastante marcada y la persona va cambiando su comportamiento y pudiera llegar a consumir drogas más fuertes, es decir de la marihuana al crack, o cocaína, y va a ir progresivamente a depender más de esas sustancias y en su círculo social va a repercutir económicamente, lo que generalmente los lleva a delinquir, también hay casos de descalcificación de los huesos, y las personas consumidoras habituales sufren serios trastornos físicos que afectas su salud, es todo”. La defensa no formulo preguntas. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: La diferencia entre una experticia química y botánica, es que la experticia química se realiza cuando se trata de un medicamento o cocaína en forma de clorhidrato, cuando son de sustancias vegetales, se hacen las experticias botánicas, es todo”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada Marihuana (cannabis sativa), no aportando elemento alguno en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente acusado.

Declaro el ciudadano ALVARADO GONZALEZ EDUARDO RAFAEL, ofrecido por el Ministerio Público, Sub Inspector adscrito a la Policía del Municipio Plaza, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Nosotros íbamos de recorrido con una unidad moto, es cuando la central de operaciones nos indicó que fuéramos al sector las Mandarinas donde estaba un sujeto con una camisa anaranjada y short negro con rallas fosforescentes, que el mismo estaba siendo reportado por personas que no se identificaron, vecinos del sector. Una vez en el lugar se procedió se avistó al adolescente, se le realizó la inspección corporal, siéndole encontrado en la pretina del short un pedazo de tamaño regular de color plateado y el otro funcionario buscó un testigo y luego se paso el procedimiento al comando, rectifico se busco el testigo antes de la inspección, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Cuando llegamos el joven estaba adyacente a la cancha. En el lugar iba pasando un transeúnte y habían varias personas en la cancha. Nosotros cumplimos con la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lugar teníamos un testigo y se le incautó un trozo de color plateado, es todo”.- A preguntas de la defensa respondió: Desconozco la fecha del procedimiento, sólo recuerdo que fue como a las 09:00 de la noche. En el lugar estábamos dos funcionarios, nosotros andábamos vestidos de uniforme, estábamos en una unidad moto. Nosotros nos trasladamos a la zona ya que la central nos indicó que había un sujeto en actitud sospechosa. El joven tenía la sustancia en la pretina del pantalón, esa revisión la presenció el testigo y el otro funcionario que estaba conmigo. El testigo era un transeúnte que estaba pasando por el sector de Las Mandarinas. Se llamó a una unidad para trasladar al comando al joven. Al aprehender al adolescente nunca ejercimos alguna presión psicológica contra el mismo. El testigo presencial fue orientado para ver el procedimiento y el indicó que si colaboraría con nosotros y después fuimos al comando. Yo creo que lo incautado era marihuana y era un pedazo de regular tamaño. El adolescente al momento de su aprehensión estaba solo, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Yo fui el que le incautó al joven la sustancia y el otro funcionario vigilaba el perímetro, él fue a buscar al testigo. En el lugar había varias personas y el testigo venia caminando como a 10 ò 15 metros del lugar de la aprehensión. Nosotros llegamos al lugar y ubicamos al testigo como en dos minutos. El adolescente no prestó resistencia al procedimiento. Desconozco si el adolescente estaba bajo los efectos de drogas, pero si estaba bajo los efectos del alcohol, y tenía los ojos rojos. El lugar estaba un poco oscuro, era de noche pero había cierta iluminación artificial en el estacionamiento. Donde estaba el joven había buena iluminación. Nosotros lo vimos como a cinco metros de distancia y lo detuvimos, el sitio es un lugar concurrido y cuando el adolescente estaba parado en el estacionamiento se puso nervioso, el tenia una camisa anaranjada y short negro a rayas fosforescente, el short no tenia bolsillos, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, lo aprecia sólo a los efectos de dejar constancia del procedimiento realizado por el funcionario, toda vez que dicha testimonial no puede adminicularse con otro elemento de prueba, que nos de la certeza sobre la responsabilidad penal del adolescente en los hechos por los cuales fue enjuiciado, aunado al hecho cierto que su dicho no se corresponde con lo depuesto por los testigos ARIAS RENGIFO ANDERSON ANDRES y CARLOS DAMIAN LOSADA DE LEON, quienes han sido contestes en aseverar que al adolescente no le encontraron nada encima.

Se hizo pasar al ciudadano BETANCOURT FERNANDEZ HECTOR AMADO, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Plaza, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Estábamos de recorrido por el Barrio Zulia en la zona industrial y se nos hizo el llamado por radio para que fuéramos a verificar en Las Mandarinas a un sujeto sospechoso, al llegar a la cancha vimos al ciudadano que se puso nervioso y el inspector le da la voz de alto, en el lugar llamamos a un ciudadano para que fungiera como testigo y no se opuso, en presencia del testigo le incautamos al joven un paquete de regular tamaño de droga y trasladamos el procedimiento al comando, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “Al llegar a Las Mandarinas el adolescente estaba en las adyacencias de una cancha y se encontraba solo. Mi compañero hizo la inspección y yo estaba presente cuidando el perímetro. Cuando se revisó al joven estaba presente el testigo. Se le encontró en la pretina del short un paquete de papel aluminio que contenía restos vegetales. Nosotros nunca agredimos al adolescente. Éramos solo dos funcionarios. Nosotros pedimos apoyo y el joven fue trasladado al comando en una patrulla, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Eso ocurrió en fecha 25 de mayo de 2008 en horas de la noche, nosotros éramos dos funcionarios. El adolescente estaba solo. Nosotros estábamos uniformados y estábamos en una moto. Nosotros nos trasladamos al lugar por lo señalado por la central de operaciones donde nos indicaron que debíamos ir al sector Las Mandarinas. La sustancia la encontraron en la cintura del joven y era un envoltorio de tamaño regular. El testigo iba pasando por allí y no se opuso a participar, el lo hizo sin coacción. La sustancia incautada era marihuana. El lugar donde se practicó la aprehensión estaba iluminado, es todo”.- A preguntas formuladas por el tribunal respondió: “Eso ocurrió adyacente a la cancha de Las Mandarinas y mi participación fue la de resguardar a mi compañero y esperé que se hiciera la revisión. Nosotros fuimos al lugar por llamado de la central de operaciones donde nos indican que en el sector había un muchacho presuntamente consumiendo drogas, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, la aprecia únicamente a los efectos de dejar sentado el procedimiento efectuado por el funcionario, la cual no se puede adminicular con otra probanza del proceso para determinar culpabilidad del adolescente en referencia en los hechos debatidos en el juicio oral y reservado, siendo por ende insuficiente para este Tribunal valorarla como prueba las declaraciones de los funcionarios aprehensores, que por si solas no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

Declaro el ciudadano ARIAS RENGIFO ANDERSON ANDRES, ofrecido por el Ministerio Público, testigo presencial de los hechos, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Estábamos ROBINSON y El FLACO, como siempre jugando básquet, siempre que terminamos de jugar nos sentamos en el banquito, fue cuando llegaron los policías, nos encañonaron y dijeron que nos paráramos, decían algo sobre un supuesto robo. Nos revisaron, nos pidieron nombres y cedulas, nos arrodillaron y preguntaban por un robo y a mí me golpearon, yo les decía que no sabía nada de ese robo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo soy oficial de seguridad. Nosotros estábamos en la cancha tranquilos, estábamos jugando básquet momentos antes, yo vivo en el edificio del frente del adolescente ROBINSON. Los funcionarios nunca me utilizaron como testigo porque nosotros estábamos juntos. Los policías decían que estaban buscando un sospechoso. A todos nos revisaron en la cancha y vi cuando revisaron al muchacho y no le encontraron nada encima. Los policías nunca me dijeron que sirviera de testigo porque nos llevaron detenidos a los tres. El funcionario al detenerme me dijo que yo iba a servir de testigo de una broma que no se dé que, porque nosotros estábamos juntos jugando en la cancha, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Eso paso el día 24 de mayo a las 09:00 de la noche, yo conozco al adolescente desde hace año y medio, el adolescente no es conocido como vendedor de drogas, ni azote del barrio. Al llegar los funcionarios vi cuando revisaron al adolescente y no le encontraron nada encima. Los funcionarios me cayeron a golpes, ellos eran tres funcionarios vestidos de civiles y estaban a pie. Nosotros fuimos trasladados al comando en una camioneta de poli-plaza. Ese día decían que había ocurrido un robo en el sector, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el funcionario respondió: “Yo supe que me iban a poner de testigo al día siguiente cuando me llaman de fiscalía, a mi no me pidieron la colaboración para ser testigo porque ese mismo día me dejaron preso. Yo estaba muy cerca del adolescente cuando nos detuvieron y nos revisaron. Nosotros estábamos jugando básquet con ROBINSON, habíamos jugado contra otro equipo de muchachos de la zona, en total éramos como seis muchachos y luego ellos se fueron. La cancha estaba iluminada y nosotros estábamos dentro de la cancha, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por cuanto el mismo fue preciso al indicar que ciertamente se encontraba en la cancha deportiva conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano apodado el FLACO, cuando llegaron los funcionarios que los revisaron, y luego fue llevado al comando policial con el adolescente acusado, que al adolescente no le fue incautado nada, constándole ello por haberlo presenciado, desvirtuándose con ello la acusación fiscal.

Declaro el ciudadano CARLOS DAMIAN LOSADA DE LEON, ofrecido por la defensa privada, testigo presencial de los hechos, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Ese día estábamos jugando básquet en la cancha, al terminar nos sentamos en un banquito, en eso llegaron tres policías y nos abordaron preguntándonos de un robo de un apartamento, pensando que habíamos sido nosotros. Ellos nos tenían arrodillados y nos daban golpes y después nos trasladaron a la policía. A mí me sacaron y a ellos los dejaron y al otro muchacho después lo soltaron, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “Eso ocurrió el 23 de mayo como a las 9 de la noche, yo si conozco al adolescente aquí presente. El joven no es conocido como vendedor de drogas ni como azote de barrio. Cuando llegaron los funcionarios policiales nosotros estábamos uno al lado de otro. Yo no vi que le encontraran nada raro a ROBINSON. Los policías estaban vestidos de civiles. Los policías a mi no me agredieron. Yo fui trasladado hasta el comando de la policía. A mí no me pidieron que rindiera ninguna declaración, ese día había escuchado que habían robado en el sector, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Cuando llega la policía nosotros estábamos en la cancha, yo estaba con ROBINSON Y ANDERSON, en la cancha ya no quedaba más nadie, todos los que estaban jugando antes se habían ido. Yo si vi cuando revisaron al adolescente y no vi que le encontraran nada. A mí no me pegaron los funcionarios. Al principio eran tres policías y después llegaron otros. Los funcionarios no buscaron a ningún testigo. Ellos nos dejaron detenidos por el problema del robo del apartamento porque hacían muchas preguntas sobre eso. Cuando revisaron a ROBINSON no le encontraron nada encima, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por ser conteste con lo expuesto por el adolescente en referencia y el ciudadano ARIAS RENGIFO ANDERSON ANDRES, quienes se encontraban juntos el día 23 de mayo de los corrientes, siendo aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, cuando llegaron los funcionarios, que fueron objeto de revisión corporal, no habiéndose incautado nada raro al referido adolescente, apreciándose su dicho por el Tribunal por lo cual desvirtúa la acusación fiscal.

Declaro la ciudadana ELBA DEL CARMEN NUÑEZ DE ISTURIZ, ofrecida por la defensa privada, testigo de los hechos, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “Esa noche yo Salí a comprar unos cigarros y cuando iba por el parque vi a tres personas que estaban dando patadas a un muchacho y le pregunto a una muchacha que me dice que es la policía y es cuando veo que es el hijo de Asunción, me fui a avisarle a la señora que es su abuela y después se lo llevaron detenido, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “Eso ocurrió en el mes de mayo, pero no me acuerdo del día exacto, sí conozco al adolescente, pero conozco más a su abuela. Yo no conozco al adolescente como azote de la zona o vendedor de drogas. Yo ví cuando los policías lo detienen y vi cuando le estaban dando golpes al otro muchacho. En el lugar no hay buena iluminación. Yo vi a tres policías y estaban vestidos de civil. Ese día se hacían comentarios que había habido un robo en el sector, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo vi a los policías y a los muchachos como a treinta metros. Yo pude ver que los funcionarios policías no estaban uniformados. Yo supe que eran policías porque eso me lo dijeron unas muchachas que estaban sentadas en el parque, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuando la referida ciudadana se encontraba a una distancia que a juicio de este juzgado no le permitía visualizar lo que estaba ocurriendo, aunado al hecho cierto de haber manifestado que en el lugar no hay buena iluminación, no aportando nada su testimonio para el esclarecimiento de los hechos.




PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Experticia Botánica Nº 9700-130-4141, de fecha 25-05-08, suscrita por los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y MARJORIE MARCANO M. Cursante al folio setenta y uno (71) de la primera pieza. La cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con los hechos debatidos. A la cual se le realizó experticia Botánica.

CONCLUSIONES:

Esta representación fiscal, dentro de los elementos que fundamentaron la acusación en la presente causa, ha observado que los funcionarios policiales fueron contestes en sus testimonios y no se contradijeron en sus exposiciones, pero es de hacer notar que al presente juicio fueron traídos unos testigos, que independientemente que tuvieron ciertas contradicciones en sus declaraciones, las mismas fueron solo en cuanto al número de personas, pero todos los testigos han dicho que si estuvieron presentes al momento de ser aprehendido el adolescente y que ninguno de ellos pudo ver que le fuera incautada sustancia alguna al adolescente, es por lo que forzosamente desisto del escrito acusatorio presentado en contra del adolescente, al no tener esta representación fiscal suficientes elementos para determinar su participación y responsabilidad en los hechos por los cuales ha sido enjuiciado, es por lo que pido que sea absuelto el adolescente.

La defensa entre otras cosas, manifestó La Defensa ratifica lo solicitado por la ciudadana fiscal del Ministerio Público en cuanto a que sea dictado una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, al no poder contar con elementos de convicción para su enjuiciamiento. En el presente juicio quedó demostrado que a mi defendido nunca se le encontró la presunta sustancia prohibida, así lo afirmaron los testigos, ante lo cual pido sentencia absolutoria y se le otorgue la libertad plena a mi defendido.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, al realizar el análisis a las pruebas aportadas al proceso se puede observar que no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez, que del desarrollo del debate, se desprende que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, si bien es cierto, demostró la existencia de una sustancia de las consideradas prohibidas por la ley que regula la materia, como lo es Cannabis Sativa (Marihuana), no menos cierto es, que no logró demostrar que la misma le haya sido incautada al adolescente en mención, por cuanto como quedó sentando en este capitulo II, no se demostró su responsabilidad penal en los hechos expuestos por la Representación Fiscal, siendo que de las declaraciones de los ciudadanos ARIAS RENGIFO ANDERSON ANDRES y CARLOS DAMIAN LOSADA LEON, quienes no dieron fe cierta del procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores, más por el contrario, manifestaron que cuando revisaron al adolescente no le fue incautada ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, que se indica en el procedimiento, en tal sentido, no existe prueba fehaciente de la responsabilidad penal del adolescente por los hechos que se presentará acusación y por los cuales fuera enjuiciado, siendo por ende que nuestro sistema se basa fundamentalmente en la plena prueba, y no habiendo elementos de convicción, que de una u otra manera, lleven al pleno convencimiento de este Tribunal Unipersonal de Juicio que el adolescente acusado es responsable de los hechos por los cuales se le acusó, por no existir indicios suficientes que demuestren su autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos debatidos, imponiéndose por ende el principio de presunción de inocencia. No obstante, haberse demostrado la existencia de una sustancia prohibida, no se pudo determinar con plena prueba que dicha sustancia haya sido ocultada o bajo cualquiera modalidad que se pudiera determinar que el adolescente acusado, estuviera incurso en un delito de esta naturaleza, lo cual motivo a la Representación Fiscal, actuando como parte de buena fe, a solicitar la absolución de los cargos al acusado, es por ello que, que lo procedente y ajustado a derecho es dictar a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.



























AMCS/MAG.-
CAUSA: 1JU-325-08.