CAUSA: 1JU-327-08.

JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Dra. CAROLINA PARRA.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.


CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 4, conformaron comisión policial, a cargo del Inspector Jefe GUILLEN POSSAMAI HENRY, con la finalidad de trasladarse a la siguiente dirección: Calle Principal, Urbanización Moscú, Casa Nº 4, Parroquia Curiepe, Municipio Brión, Estado Miranda, a objeto de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, emanada del Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, una vez trasladada la comisión policial a la dirección antes señalada, quien da acceso a la vivienda es el adolescente imputado residenciado en la misma, siendo la persona solicitada por el órgano policial, que tuvo noticias a través de un vecino del sector que el mismo vivía en esa casa y vendía droga, por lo que al darles el acceso procedieron a efectuar dicha revisión en presencia de los testigos, dando cumplimiento con las formalidades previstas en los artículos 210 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incautado en el segundo cuarto, dentro de un corral de color azul para bebe, una (01) bolsa de material sintético color verde amarrada en su único extremo con el mismo material contentivo de 43 envoltorios de material sintético de color verde, amarrados cada uno con una hebra de hilo de color blanco, contentivo a su vez de restos de vegetales y semillas de presunta droga, igualmente se localizó e incautó debajo de un colchón sobre unas tablas de la cama que se encontraba en la habitación un (01) envoltorio de papel de imprenta (periódico) contentivo de restos vestales y semillas presunta droga, y debajo de la cama en el piso, se localizaron e incautaron un (01) facsimil de arma de fuego de material sintético color negro, y un (01) facsimil de arma de fuego de material sintético color gris y adherida a esta una cinta adhesiva de color negro. Quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA. Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación la cual fue admitida por el Tribunal de Control dictándose el auto de apertura a juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.


CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo lo siguiente: “Lo que paso fue que yo iba para la casa de mi abuela, yo estaba con mi novia, entonces mi mamá me dijo que me fuera temprano a dormir, mi mamá tiene las piernas hinchadas, yo estaba en la casa y llego la policía como a las 06:00 de la mañana, ellos tumbaron la puerta y me esposaron y me dijeron que yo iba a ver cuando revisen la casa, ellos estaban revisando y uno de los policías me agredió, uno de ellos me metió en otro cuarto y después me llevaron a la policía y me dijeron que no encontraron nada pero que me iban a reseñar y en el comando me enseñaron la bolsa esa que ellos dicen que es mía, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, contesto que: “En esa casa donde allanaron vivía un muchacho alquilado que se CHEVY, yo vivía en Morón y esa noche como a las 11 de la noche me quede allí a dormir, yo trabajaba en un Kiosco de chucherías, cuando allanaron habían muchos funcionarios, ellos me detienen dentro de la casa y CHEVY no estaba en la casa, había policías con uniforme y sin uniformes, a mi no me tienen apodo, me llaman LUIS, yo no sé a quién le dicen “YINDO”, a esa persona es la que estaban buscando los policías, yo no conozco las drogas ni las he visto nunca, es todo”.- A preguntas de la defensa, contesto: “Yo no vivo en esa casa donde allanaron, yo vivo en Morón, eso es lejos de mi casa, solo me quede esa noche a dormir allí. Esa persona que no vive allí, solo cuando venía de caracas, en esa casa no vive nadie, es de mi mamá. El muchacho que iba a esa casa lo conozco desde hace poco tiempo, él ha consumido pero no sé si vende droga, los policías me sacaron de la casa sin nada y me dijeron que me iban solo a reseñar. En el lugar cuando allanaron la casa no tenían testigos, solo eran policías, pero había dos señores, pero no sé si ellos eran testigos de eso, los policías me sacaron de la casa y le dijeron a mi mamá que me llevarían al comando. Cuando yo estaba durmiendo en la casa el muchacho no estaba en la casa, yo solo me quede a dormir esa noche. Ese muchacho estuvo unos días antes en la casa, como una semana. Yo no sé donde esta él ahora, pero creo que esta en el cuartel, es todo”.- A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “Eso ocurrió el 12 de junio de 2008, como a las 06:00 de la mañana, eso queda en Morón, Curiepe, en la calle principal, casa número 4 del barrio Vista hermosa, en la casa yo estaba solo y esa casa es de mi mamá, esa vivienda permanece desocupada y queda lejos de mi casa, yo vivo con mi abuela en la casa de ella donde le dicen El tambor, la Licorería, casa 16, y queda bastante lejos, hay que agarrar autobús y es como a media hora de distancia, mi mamá vive lejos del barrio Moscú, yo vivo con mi abuela y a ella le digo mamá, esta es la primera vez que me creo involucrado en un hecho como este, yo no conozco a los policías que me agarraron, yo no conozco a nadie que venda drogas, ese pueblo es tranquilo y solo hay como 50 casas, esa casa tiene dos habitaciones un baño y una salita, no tiene muebles y yo dormía en una colchoneta, solo había una sillita pequeña y hay dos colchonetas para dormir. Ese día yo venía de la casa de mi nova que queda cerca de allí, es todo”. De la declaración del adolescente se desprende que efectivamente ese día se encontraba en la residencia objeto de la visita domiciliaria, cuando llegaron los funcionarios policiales, negando toda participación en los hechos por los cuales fue acusado, habiendo indicado que por esa noche se quedó allí, toda vez que él reside es en casa de su abuela, que los funcionarios lo metieron en un cuarto y después fue llevado a la policía, que los funcionarios le dicen que solamente lo iban a reseñar, que es primera vez que se ve involucrado en esos hechos, que no conoce de las drogas y no las ha visto nunca, desvirtuando por ende el dicho de los funcionarios aprehensores, quedando sentado en actas con las declaraciones de los testigos ofrecidos por la defensa que el adolescente efectivamente no reside en la casa objeto de la visita, motivo por el cual este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO LA APRECIA Y LA VALORA. No logrando en consecuencia el Ministerio Público DEMOSTRAR QUE EL ADOLESSCENTE TUVIERA PARTICIPACION EN EL HECHO PUNIBLE QUE LE FUE ATRIBUIDO.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a tomarle declaración a la experta: YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, ofrecida por el Ministerio Público, Experta Profesional III, Farmacéutica Adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: “En fecha 17-06-2008, se recibió en la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 4, una (01) bolsa de material plástico transparente de color verde, en cuyo interior se encontraban cuarenta y tres (43) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, atados en su único extremo con hilo de color blanco (Muestra “A”) y un (01) envoltorio confeccionado con papel periódico, (Muestra “B”) contentivos todos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, a los cuales se les practico la correspondientes prueba de certeza para determinar su composición, es decir la Reacción de Sal de azul Rápido, arrojando un resultado positivo para marihuana, Cannabis Sativa. Se determinó en los resultados d 0e la Muestra “A” un peso de CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA (770) MILIGRAMOS de Marihuana, Cannabis sativa y en la Muestra “B” un peso de DIECISIETE (17) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de la misma sustancia, arrojando dicho estudio un peso total de SETENTA Y SIETE (77) GRAMOS CON SETENTA (70) MILIGRAMOS. A preguntas del Ministerio Público, contesto: “En cuanto a la consistencia de la sustancia, tenemos fragmentos vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto globuloso, eso es el contenido de dos muestras que se recibieron, la primera muestra era de 43 envoltorios y la segunda era un solo envoltorio, todos contenían Marihuana. Como lo señala la experticia el peso era de la Muestra “A” era de cincuenta y nueve (59) gramos con setecientos setenta (770) miligramos de marihuana, cannabis sativa y en la muestra “B” con un peso de diecisiete (17) gramos con trescientos (300) miligramos de la misma sustancia, es todo”. La defensa no formuló preguntas. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada Marihuana (cannabis sativa), no aportando elemento alguno en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente acusado.

Declaro el ciudadano GUILLEN POSSAMAI HENRY ANTONIO, ofrecido por el Ministerio Público, Inspector adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 4, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Ese día estábamos cumpliendo con una orden de visita domiciliaria y fue ejecutara como a las 5:30 de la mañana, en la residencia se encontraba el amigo que apodan “YINDO”, una vez en el interior le leímos la orden de visita en presencia de los testigos y para asegurar el lugar dejamos a dos funcionarios que se encargarían de hacer la revisión, la revisión la hizo el Agente VARGAS y Detective PUERTAS hizo las anotaciones, se localizó en una de las habitaciones la cantidad de 43 envoltorios de presunta droga de la y otro envoltorio de papel periódico con la misma sustancia. Si más no recuerdo, también se localizó un facsímil de pistola, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “En el evento participaron aproximadamente seis funcionarios, habían dos vestidos de civiles y el resto uniformado, aquí se había hecho previamente una investigación por lo manifestado por los vecinos del sector quienes no indicaron que allí se estaba vendiendo drogas, nosotros llevamos como a las 05:00 de la mañana, eso fue en el sector Moscú, calle principal, en el lugar no había más nadie, solo el adolescente, él fue el que nos abrió la puerta y nos dijo su nombre, la boleta iba a su nombre y a él lo apodan “YINDO”, en esa casa vivía el muchacho con la mama y otros sujetos que frecuentan la vivienda, hay un hermano que se considera relativamente sana y su madre tiene problemas de conducta. Los testigos fueron ubicados adyacentes a la población de Higuerote, se utilizaron dos personas como testigos. La sustancia fue ubicada en la segunda habitación donde había ropa del adolescente, en el lugar había una cuna y allí es donde estaba la sustancia bajo de un colchón. La casa tiene dos habitaciones. Cuando llegamos el joven salió pero no podría decirle en cual habitación estaba durmiendo, los testigos presenciaron todo lo ocurrido, es todo”.- A preguntas de la defensa respondió: La personas del sector nos denunciaron que allí había una venta y distribución de drogas y días antes había habido un enfrentamiento, un tiroteo, ellos nos manifestaron que había un adolescente vendiendo drogas, y también había otra persona que frecuentaba el lugar y yo presumo que participaba con el adolescente en esa distribución y nos dijeron que portaba arma de fuego. Nosotros conseguimos los testigos y los funcionarios procedieron a hacer la inspección, uno tomaba nota y el otro revisaba, los testigos estaban con esos dos funcionarios, para donde iban los funcionarios iban los testigos. Yo estaba parado en la puerta de la vivienda mientras asegurábamos todo, para evitar la entrada de personas ajenas, en la casa había nevera, cocina, todo tipo de enseres. La droga la sacaron de la casa en un recipiente que nosotros tenemos donde se van guardando las evidencias. Eso es para que mas nadie toque la evidencia, esa caja la tiene normalmente el testigo, eso es una caja de color azul con tapa blanca como de 70 cm de largo y como 25 cm de alto, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: En el lugar habían seis funcionarios, dos de ellos estaban de civil, a los laterales externos de la casa estaban dos funcionarios resguardando el lugar, los otros dos estaban revisando y el otro estaba frente a mí como a cinco metros. Yo no presencia el lugar donde encontraron la sustancia, yo la vi después de haber sido encontrado. El lugar donde se encontraron los testigos queda como a 4 kilómetros de distancia de la casa allanada, allí siempre hay muchas personas que pueden ser utilizadas. Nosotros le pedimos la colaboración a unos funcionarios policiales de Higuerote que no se sus nombre para que ellos ubicaran a los testigos y los trajeran como testigos en el procedimiento, ellos son de la policía de higuerote de Polimiranda. La sede de mi comando región 4 queda ubicada en Rio Chico que es la principal, a esas personas se les informó que servirían de testigos en el allanamiento. Nosotros los interrogamos sobre sus datos personales, yo hable con ellos y el agente VARGAS levanto el acta de declaración de los testigos. Yo les resguardo la seguridad a los testigos como lo especifica el Código Orgánico Procesal Penal y eso lo hice como motivación propia para su resguardo. Ayer me notificaron sobre este juicio y mandamos a unos funcionarios a buscar a los testigos en diferentes lugares y ellos no llegaron a esa dirección, no fueron ubicados por los funcionarios de Polimiranda, yo se que el testigo es fundamental en estos casos, se le dio instrucciones a los funcionarios policiales y no los encontraron y no sé porque paso eso, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, lo aprecia sólo a los efectos de dejar constancia del procedimiento realizado por el funcionario, toda vez que dicha testimonial no puede adminicularse con otro elemento de prueba, que nos de la certeza sobre la responsabilidad penal del adolescente en los hechos por los cuales fue enjuiciado, aunado al hecho cierto de haber manifestado el funcionario policial que no constaba en actas la dirección del testigo a los fines de resguardar su seguridad, lo cual hizo a mutos propio, afirmando que ciertamente es fundamental la comparecencia del testigo en el juicio oral y reservado, indicando que no se lograron ubicar a los testigos.

Se hizo pasar al ciudadano VARGAS VILCHEZ EDWARD AUGUSTO, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 4, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Siendo el día 12 de junio de 2008, aproximadamente a 10 para las 06:00 de la mañana, se conformó una comisión policial y nos trasladamos a la urbanización Moscú en Curiepe, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, en una vivienda donde abrió las puertas el joven presente, mi intervención fue realizar la inspección y revisión de la vivienda donde localicé en uno de los cuartos, específicamente en un corral, una bolsa color verde, la cual contenía 43 envoltorios del mismo color, contentivos presuntamente de marihuana, en esa misma habitación debajo de un colchón, había otro envoltorio de papel periódico contentivo de la misma sustancia, debajo del colchón en la parte del piso habían dos facsímiles de arma s de fuego forrados con teipe negro, por lo que se procedió a la aprehensión del joven en presencia de los testigos, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “Ese día éramos como 8 ó 10 funcionarios, y el inspección GUILLEN era el supervisor general, el detective PUERTA y yo ingre amos a la vivienda y teníamos dos testigos, los testigos entraron con nosotros, todos entramos juntos y se le leyó la orden, eso lo hicimos a 10 `para las 6 de la mañana, el joven estaba solo en la casa, la bolsa verde estaba en un corral y el envoltorio de periódico bajo un colchón, nosotros supimos que se estaba distribuyendo drogas por medio de la comunidad, por los vecinos del sector, al joven lo conocen como YENSIN, él no tenia camisa puesta. Aparte de la sustancia y de los facsímiles de arma, no se encontró más nada de interés criminalística, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “La casa tiene dos habitaciones y la sustancia se encontró en la segunda habitación, el detective puerta y yo con los testigos entramos a la vivienda, yo incauté la sustancia en la residencia. Esa sustancia la sacamos en una caja que utilizamos para las evidencias y yo la tenia. La comunidad había denunciado al adolescente como vendedor de drogas, esa bolsa era de color verde, del tamaño de las bolsas de mercado, como las que se usan para las papeleras, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Los hechos fueron el 12 de junio del presente año, los testigos fueron ubicados en las adyacencias de la plaza bolívar de higuerote y fueron ubicados por una comisión de patrullaje vehicular de región 4, las entrevistas fueron tomadas por mi persona y se dejo constancia de las generales de ley en las entrevistas, nosotros no colocamos las direcciones en el acta por seguridad, eso lo hacemos por la confidencialidad de los testigos y lo hacemos, pero no por ordenes de nadie. Nosotros no ubicamos los testigos porque no consiguieron las direcciones aportadas por ellos y eso lo desconozco, las direcciones siempre van en un oficio que se le anexa a la fiscalía, eso se le manda directamente a la fiscalía. La dirección que se deja en el acta es la que los testigos aportan. En el lugar solo el detective PUERTA observo cuando se encontró la sustancias, ya que estábamos solo los dos revisando y anotando. Los otros funcionarios estaban afuera en resguardo en las adyacencias de la casa. Cuando llegamos a la residencia, el adolescente no s dijo que podíamos paras y que no íbamos a necesitar testigos. Previamente se había hecho una investigación, eso lo hicieron otros funcionarios del comando, no tengo conocimiento como hicieron la investigación, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, la aprecia únicamente a los efectos de dejar sentado el procedimiento efectuado por el funcionario, la cual no se puede adminicular con otra probanza del proceso para determinar culpabilidad del adolescente en referencia en los hechos debatidos en el juicio oral y reservado, siendo por ende insuficiente para este Tribunal valorarla como prueba las declaraciones de los funcionarios aprehensores, que por si solas no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

Se hizo pasar al ciudadano PUERTA JOSE RAMON, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 4, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Como a las 06:00 de la mañana se conformó comisión policial a mi mando, con el Inspector jefe GUILLEN, como supervisor y VARGAS como auxiliar y tres funcionarios más, llegamos a la vivienda y el joven abrió la puerta y se procedió a entrar, se le pregunto si tenía a alguien de confianza pero ningún vecino quiso ser testigo de la revisión, se leyó la orden y el funcionario VARGAS, los dos testigos se procedió a la revisión, yo anotaba todo y en el segundo cuarto se encontró en una cuna la cantidad de 43 envoltorios de presunta marihuana y debajo de un colchón se encontró un envoltorio de papel periódico de la misma sustancia, después se encontró dos facsímiles de armas de fuego que son de Nintendo, por ellos se traslado el procedimiento a la comisaría de higuerote, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “En el lugar se había hecho previamente una vigilancia estática, se sabía que en el lugar vivía una persona que vendía drogas, teníamos conocimiento que esa persona le decían “YINDO”, y posteriormente supimos su identidad, los testigos fueron ubicados en Higuerote, uno vive en Higuerote y el otro en Mamporal, en el segundo cuarto el Agente VARGAS encontró la sustancia, el estaba haciendo la revisión, los ciudadanos testigos observaron todo el procedimiento, el adolescente estaba solo y no opuso resistencia y dijo que estaba allá durmiendo porque su abuela no lo quería en su casa. El procedimiento fue practicado por seis funcionarios y dos testigos. El joven nunca nos dijo que hubiera otra persona en la casa, dijo que estaba solo en la casa, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “La casa tenia cocina y nevera pero en precarias condiciones, no estaba amoblada, era una vivienda pequeña, en el primer cuarto una cama y en el segundo cuarto otra cama y tenía un equipo de sonido, en la vigilancia que la hice yo previamente vi al joven entrar y salir varia veces. En el segundo cuarto estaban los envoltorios debajo de una ropa sucia, había un envoltorio grande de color verde que tenia 43 pequeñitos adentro, eso estaba debajo de la ropa sucia y había otro más grande, esos envoltorios se le entregan a uno de los testigos de confianza para que vean lo incautado, eso se hace para garantizar la transparencia del acto. Una vez incautada la bolsa se la dimos a uno de los testigos y se le dijo al joven que quedaba detenido por esa sustancia. Eso se mete en una caja de evidencias que nosotros tenemos. Esa sustancia se contó en presencia de los testigos y fue colocada en la caja de evidencias y esa sustancia es llevada al comando junto con los testigos para levantar las actas y la sustancia es llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para practicar las experticias, yo vi cuando el agente Vargas encontró la droga, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Los Hechos ocurrieron en fecha 12 de junio en horas de la mañana en el sector Moscú vía Curiepe. No sé porque no fueron ubicados los testigos, nosotros fuimos informados el día de ayer del presente juicio, nosotros pedimos la colaboración a la policía de Higuerote y Mamporal para su localización, pero no los encontraron, si hubiéramos tenido más tiempo los hubiéramos localizado. Yo pienso que los testigos son ubicables, se puede hacer la gestión de localizarlos, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, la aprecia únicamente a los fines de dejar constancia del procedimiento efectuado por el funcionario, no obstante ello, no se puede adminicular con otra probanza del proceso para determinar culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente acusado en los hechos debatidos en el juicio oral y reservado, siendo por ende insuficiente para este Tribunal valorarla como prueba las declaraciones de los funcionarios aprehensores, que por si solas no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

Declaro la ciudadana ATENAIS DEL CARMEN ESCOBAR ALFONSO, ofrecida por la defensa pública, testigo presencial de los hechos, quien luego de ser juramentada, entre otras cosas expuso: “A las 06:30 de la mañana cuando me levante, me dirigí para la casa de LUIS GABRIEL, porque habían bastantes policías, estaba la puesta abierta que la habían tumbado y vi que lo tenían en la sala con la cara tapada con una camisa y lo tenían esposado. Desde donde yo estaba lograba ver hasta dentro de la casa. No me dejaron entrar ni a mí, ni a nadie, a la mamá tampoco, vimos cuando lo sacaron, vimos a un policía que llego con una bolsa negra y le dijimos para ver lo que tenia y no nos dejo ver lo que traía en ella, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “Conozco a Luis Gabriel desde hace como siete años, el vive en casa de su abuela, esa noche se había quedado allí donde hicieron la revisión, pero no acostumbra a quedarse allí. Los testigos que llevaron los policías eran como indigentes, los vi solamente cuando salieron, no los vi entrar. Los Policías llevaban una bolsa negra grande que no nos dejaron ver. Es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “A él lo conozco pero no es azote de barrio, se que los vecinos lo habían denunciado como traficante de drogas, a él le dicen YINDO, yo lo conozco bien a èl, hace deportes, sobre todo básquet, no siempre ha vivido en el sector, antes vivía con su mama y ahora con su abuela, eso es porque la mama trabaja en casa de familia, tiene cuatro hermanos y no se a que se dedican, la hermanita estudia y otro hermano trabaja, la abuela vive en Curiepe. De Curiepe a la casa donde lo agarraron es bastante lejos. El va de vez en cuando al Moscú porque su hermano vive cerca. La casa tiene dos habitaciones y el duerme en la primera habitación entrando por la entrada principal. La conducta de él es tranquilo, poco hablador y se la pasa solo con su bicicleta, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “A él le dicen que vende drogas porque allí hay muchos envidiosos, nosotros y sus amigos le dicen YINDO, así le dice su familia también, es todo””.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, la aprecia únicamente por ser conteste con lo expuesto por el adolescente en referencia, al indicar que ciertamente el adolescente vive con su abuela, que él mismo no acostumbra a quedarse allí, que logró observar desde afuera al adolescente que lo tenían en la sala esposado, que no la dejaron entrar ni a ella ni a la madre del adolescente, es decir, no logró ver el desarrollo del procedimiento realizado por los funcionarios, no aportando su declaración elementos que esclarezcan los hechos debatidos.

Declaro el ciudadano ALEJANDRO JESUS RUIZ GONZALEZ, ofrecido por la defensa pública, testigo de los hechos, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Llegaron unos policías, ellos eran como de 15 a 17 policías, yo llegue después que ellos entraron a la casa y nos acercamos a ver lo que estaba pasando, los policías no dejaban entrar a nadie, adentro habían como 8 policías y el resto estaba afuera. A él lo tenían con una camisa en la cara y descalzo, en el lugar habían unos borrachitos extraños y sucios y no dejaban entrar ni a su mama para saber lo que estaba pasando, a él lo sacaron y salió un policía con una bolsa negra y salieron de esos dos mendigos sucios y los sacaron, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “El vive en cada de su abuela, yo lo conozco desde hace tiempo, el se queda a dormir a veces en esa casa y en esa casa se metía un muchacho a dormir de abusador porque siempre la dejaban sola. Ese muchacho que se metía en la casa lo hacía de vez en cuando, es un hombre y no sé porque se mete a la casa, nosotros una vez lo sacamos de la casa y le dijimos que no volviera. Yo venía saliendo para el trabajo y yo estaba afuera y veía todo lo que estaba pasando, adentro había como 9 funcionarios y adentro estaban los indigentes metidos en el cuarto, yo no vi lo que tenía la bolsa. Cuando salieron uno de los policías llevaba la bolsa y otros funcionarios sacaron a esas dos personas que decían que eran los testigos, ellos eran varones como de 25 a 35 años de edad aproximadamente, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Su abuela vive en el sector de la bajada de los perros, la madre trabaja en una casa de familia y vive por las casitas, en esa casa llegan los hermanos de él y él se queda a veces allí. Yo iba para el trabajo y vi que venía su mamá, a ella le avisaron lo que estaba sucediendo, en el sector viven unos tíos de él, a la abuela le dicen Mamá Clara, yo lo conozco a él como YINDO, y así le dice todo el mundo yo lo conozco como de hace 13 años, el estaba trabajando en una bomba y el participa haciendo trabajos en la comunidad, esos hechos pasaron hace tiempo, no me acuerdo la fecha. LUIS no se queda constantemente en esa casa, ese día él llegó como a las 9:00 de la noche y solo, esa casa tiene dos habitaciones, el duerme en el primer cuarto esa noche. Nosotros estábamos afuera donde siempre nos reunimos todos. Cuando nosotros llegamos a LUIS lo sacaron del primer cuarto y los policías estaban en el segundo cuarto, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “Esa casa tiene cocina, muebles, nevera, esta habitable, allí no viven niños. La cama donde LUIS duerme es matrimonial. Siempre ha habido camas en esa casas y muebles y el duerme en la cama matrimonial. En el otro cuarto también había otra cama matrimonial. Yo estoy diciendo lo que yo he visto dentro de esa casa, si esta amoblada y habitable. La casa tiene unos muebles para sentarse que están en la sala, es todo””.- Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, no la valora por cuanto su testimonial no aporta elemento alguno que permita esclarecer los hechos debatidos, por no habérsele permitido el acceso a la vivienda, solamente la aprecia por cuanto es conteste con lo depuesto por la ciudadana Atenais del Carmen Escobar Alfonso, al afirmar que ciertamente el adolescente vive con su abuela.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Experticia Botánica Nº 9700-130-4538, de fecha 25-06-08, suscrita por los expertos YENYS M. GIMON V. y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA. Cursante al folio setenta y seis (76) de la primera pieza. La cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con los hechos debatidos. A la cual se le realizó experticia Botánica.

Experticia Médico Legal Nº 9700-049-3058, de fecha 12-06-08, suscrita por la experta NORKA RODRIGUEZ. Cursante al folio veintitrés (23) de la primera pieza. La cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto no fue ofrecida la experto como medio de prueba para comparecer a este Juzgado y rendir declaración al respecto, es decir, no se formó la prueba en el proceso.

CONCLUSIONES:

Esta representación fiscal, luego de verificar las deposiciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos ofrecidos por la defensa, y ante la imposibilidad de ubicación de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, quienes pudieran dar fe de la actuación por ellos realizada, se ve forzosamente en la imperiosa necesidad de solicitar como parte de buena fe, la absolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa entre otras cosas, manifestó del desarrollo del debate se logró evidenciar la falta de fundamentos suficientes que involucraran a mi defendido en la comisión del delito por el cual fue acusado, toda vez que los supuestos testigos presénciales al momento de la visita domiciliaria, no fueron ubicados para que depusieran en el juicio, quedando en entredicho el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, cobrando fuerza el principio de inocencia, así como la declaración de mi defendido quien en todo momento negó su participación en los hechos, afirmando constantemente que por casualidades ese día por habérsele hecho de noche, se quedo a dormir en esa casa que es de su madre, la cual se encuentra deshabitada, porque realmente él vive es con su abuela, igualmente fue ratificado su deposición con lo expuesto por los testigos ofrecidos por la defensa, ante tal situación el Ministerio Público actuando como parte de buena fe, solicito la absolución de mi defendido a la cual me adhiero por ser procedente a derecho.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, al realizar el análisis a las pruebas aportadas al proceso se puede observar que no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del desarrollo del debate, se desprende que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, si bien es cierto, demostró la existencia de una sustancia de las consideradas prohibidas por la ley que regula la materia, como lo es Cannabis Sativa (Marihuana), no menos cierto es, que no logró demostrar que la misma le haya sido incautada al adolescente en mención, por cuanto como quedó sentando en este capitulo II, no se demostró su responsabilidad penal en los hechos expuestos por la Representación Fiscal, por cuanto fue imposible la ubicación de los testigos presénciales del hecho, aun y cuando se realizaron todas las diligencias necesarias para ubicarlos, ordenándose a los funcionarios policiales la localización y traslado de los mismos al acto del juicio oral y reservado, habiendo consignado actas policiales, donde dejaron sentado que los ciudadanos URE RIVAS DELYNAN ENRIQUE, ya no reside en el lugar que aportara como residencia, y PINTO ERNESTO DARIO, no existía la calle que indicara como dirección, es decir, su ubicación fue imposible, lo cual a las luces del derecho al no comparecer al acto para el cual deberían deponer, no se logró esclarecer los hechos debatidos, siendo por ende insuficiente el testimonio rendido por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento ciudadanos GUILLEN POSSAMAI HENRY ANTONIO, VARGAS VILCHEZ EDWARD AUGUSTO y PUERTA JOSE RAMON, en tal sentido, no existe prueba fehaciente de la responsabilidad penal del adolescente por los hechos que se presentará acusación y por los cuales fuera enjuiciado, siendo por ende que nuestro sistema se basa fundamentalmente en la plena prueba, y no habiendo elementos de convicción, que de una u otra manera, lleven al pleno convencimiento de este Tribunal Unipersonal de Juicio que el adolescente acusado es responsable de los hechos por los cuales se le acusó, por no existir indicios suficientes que demuestren su autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos debatidos, imponiéndose por ende el principio de presunción de inocencia. No obstante, haberse demostrado la existencia de una sustancia prohibida, no se pudo determinar con plena prueba que dicha sustancia haya sido ocultada o bajo cualquiera modalidad que se pudiera determinar que el adolescente acusado, estuviera incurso en un delito de esta naturaleza, lo cual motivo a la Representación Fiscal, actuando como parte de buena fe, a solicitar la absolución de los cargos al acusado, es por ello que, forzosamente este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
AMCS/MAG.-
CAUSA: 1JU-327-08.