REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-643-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: RAMON PASTOR CHAVEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución de acuerdo a sus competencias Constitucionales y legales ser el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y resolver las cuestiones incidentales que se susciten durante la ejecución en virtud de ello este Tribunal Observa:

Primero: Que la Constitución en su artículo 26, Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles,

Segundo: Que de conformidad al artículo 30 Constitucional El Estado Protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

Tercero: Que de conformidad al articulo 2 Constitucional Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia…

Cuarto: Que de conformidad al articulo 253 Constitucional Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.

Quinto: Siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Sexto: En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el artículo 646 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Séptimo: Que de conformidad al articulo 483 del Código Orgánico procesal penal Los incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y podrán ser resulto cuando lo estime el juez por su importancia en audiencia oral.

Octavo: El Artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal es claro al establecer la Autoridad del Juez los cuales harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales y las demás autoridades están obligadas a prestarle la colaboración que requieran.


Ahora bien, nos encontramos ante una sentencia, condenatoria, que ha quedado definitivamente firme. De dicha decisión el joven sancionado está en pleno conocimiento que es penalmente responsable de acuerdo a la legislación, órganos y Tribunales especializados, a que se refiere el artículo 78 Constitucional.


Consta en autos, acta de audiencia de imposición de cómputo de la ejecución de la sentencia condenatoria de dos años de libertad asistida, la cual culminaría en fecha 10 de marzo del 2010.

Consta en autos el correspondiente plan individual o plan de acción realizado por el correspondiente despacho de Libertad Asistida.

Consta en autos cursante al folio 110 oficio mediante el Cual se informa que el joven Consta en IDENTIDAD OMITIDA, no asiste al servicio de Libertad Asistida y que el mismo se encuentra privado de Libertad

autos oficio procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Especial mediante el cual informan, que el joven se encuentra privado de Libertad a su orden.

Ahora bien por cuanto el adolescente como se indico en los correspondientes oficios arriba señalados se encuentra privado de libertad lo que hace imposible el cumplimiento de la medida socio educativa de Libertad asistida siendo esta causal lógica de suspensión de la ejecución de dicha medida Y ASI SE DECIDE


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de La Republica y por Autoridad de La Ley DECRETA LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE ESTE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 622 Parágrafo Primero en relación con el 646 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 483 de Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio al Centro de Libertad Asistida.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO





Causa Nº 1E-643-08
RAU/YH.