REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 660-08
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
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FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. TIRRONNE BERROTERAN.
VICTIMA: HILDA NUÑEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 18 de Marzo del año dos mil ocho (2008) fue sancionado con SEIS (6) Meses, de libertad asistida, Por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido, casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven adulto a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe Final en el área educativa el joven es bachiller en la misión Rivas, obteniendo su titulo en el Estado Portuguesa y tiene deseo de entrar a la Guardia Nacional, en el plano Laboral el joven se inicio en el mercado laboral a los 14 años, desempeñándose en varias actividades, en conclusión el joven adulto cumplió con su medida socioeducativa de Libertad Asistida, no se le ha conocido que haya incurrido en otro hecho punible que pudiera afectar su medida lo que ha dado muestra de haber adquiriendo conciencia de problemática y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 14 días, del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-660-08
RAUA/YH.