REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 594 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR .TIRONE BERROTERAN.
VICTIMA: CARAO RAMON Y OTROS.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 14 de mayo año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que la Joven en Estudio, En el Plano Educativo No se ha incorporado al sistema de educación formal, a pesar de que en reiterada oportunidades se le ha orientado con respecto a la prosecución escolar, el mismo no muestra interés en esta área, en el plano laboral en los actuales momento trabaja como obrero en Alfarería Alba ubicada en la Carretera Guatire Guarenas Sector Las Barrancas , residiendo con su familia teniendo una pareja de nombre Yoeli Mata, la cual dio a luz una niña que cuenta con dos meses de edad, el joven acata la normativa, asistiendo con poca puntualidad a sus citas y esta en proceso de adquirir conciencia de problemática pero requiere mayor atención del equipo técnico, de todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que la Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la norma contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E-594-07
RAU/YH.