REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E 611-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ (Defensor Público.)

VICTIMA: HENRIQUE GOMEZ Y OTROS.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OTROS.

Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 31-07-07, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) meses de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar logros significativos en todos y cada uno de los objetivos planteados en su plan individual se ha mostrado cónsone con las normas y metas programadas, con visión de respeto y colaboración con las figuras de autoridad, se mantuvo al margen de situaciones conflictivas, En el área cultural ha recibido formación de percusión, ha participado en las actividades culturales de efemérides, demostrando competencias histriónicas, así como integración al equipo , en el plano educativo se encuentra en primer nivel del segundo semestre noveno grado de la misión Ribas, igualmente el joven adulto ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad. En relación a las conclusiones y recomendaciones el joven viene evidenciando cambios significativos en la adquisición de herramientas que le permitan conducirse de manera adecuada a su entorno en compañía de su grupo familiar.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso Que corresponde al remanente de la sanción privativa de libertad que le falta por cumplir.
Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 Ejusdem por el lapso CORRESPONDIENTE AL REMANENTE QUE LE FALTA POR CUMPLIR. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día Jueves 23 de octubre del corriente a las 9:30 AM, ofíciese lo conducente al Centro de privación de Libertad correspondiente y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

EL SECRETARIO,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,


DR. MARCO ANTONIO GARCIA



RAUA/YH
ACT. Nº 1E-611-07