REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
197º y 149º
CAUSA N ª 1E 394-05
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: FUENTES FARIAS RICARDO RAFAEL.
DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR.
Visto estudiado las presentes actuaciones que riela en las actas en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA , quien en fecha 14-09-04, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE COOPERADOR , cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 10 de Noviembre del 2009.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Pronunciamiento favorable del departamento jurídico del centro Penitenciario Región Capital Yare, mediante el cual se establece que el joven reúne todos los requisitos para ser beneficiario de un indulto presidencial, evidenciándose progresividad intramuros, consta de igual forma constancia en la cual se evidencia que el joven tiene una conducta ejemplar, pronunciándose la junta de conducta favorablemente, cursa certificado de curso de lectura, comprensión y reflexión, cursa constancia de haber aprobado I nivel I semestre de La Misión Ribas y riela constancia de estudio, es decir. Igualmente el joven adulto ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad.
Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA , en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA por el remanente que le falta por cumplir .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el remanente que le falta por cumplir de la medida de privación de libertad.
ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem. Por el lapso equivalente al remanente de la medida de privación de Libertad que le falta por cumplir, LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD al Centro Penitenciario de Yare Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
RAUA/AG
ACT. Nº 1E-394-05