REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 594 -07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR .TIRONE BERROTERAN.
VICTIMA: CARAO RAMON Y OTROS.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 14 de mayo año 2.007, impusiera el Tribunal Primero de Juicio al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que la Joven en Estudio, En el Plano Educativo aprobó el sexto grado y actualmente no estudia, en el plano laboral se encuentra incorporado desde los 12 años como ayudante de albañilería, residiendo con su familia. Cabe destacar que desde el mes de julio ha dejado de asistir a cumplir con su medida socio educativa sin dar razón de peso que justifique su incumplimiento, de todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que la Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la norma contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO
Exp. Nº 1E-594-07
RAU/AG.