REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-699-08
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: DURAN SANCHEZ PABLO IGNACIO Y OTROS.
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 15 de Julio de 2008, mediante la cual sancionó a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción socieducatica de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO; y de forma sucesiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “ b, d y f ” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DECOAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: PANTOJA EUSEBIA MARIA, PEDRO PABLO QUIÑONEZ, DURAN SANCHEZ PABLO IGNACIO. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidas en fecha 20 DE MAYO DEL 2008 por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, habiendo permanecido detenidas hasta el día de hoy inclusive por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte de las adolescentes se hará efectivo en fecha VEINTE (20) DE MAYO DEL 2009, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad Nº 1 “Francisco de Miranda”, adscrito al Instituto Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por último se acuerda fijar para el día Martes 14-10-2008 a las 10:30 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad “Rafael Vegas”, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO 2009, Y una vez cumplida la misma deberá comenzar a cumplir la medida socieducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-699-08
RU/YHM/