REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 19-09-1986, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 19.685.424, hijo de Doris Pérez y Plácido Rivero, residenciado en la Trilla, Sector Santa Rosa, casa s/n, de color rosada, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a cumplir a pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano WINDER ERNESTO TOVAR SANDOVAL.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 19-09-1986, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 19.685.424, hijo de Doris Pérez y Plácido Rivero, residenciado en la Trilla, Sector Santa Rosa, casa s/n, de color rosada, Ocumare del Tuy, Estado Miranda a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 16 de agosto de 2020.
QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión NOTIFIQUES, LIBRESE TRASLADO. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO