REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JUNIOR EDUARDO GARCIA MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° 13.218.861, soltero, fecha de nacimiento 07/11/1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de DAISY MAESTRE (V) Y HUGO GARCIA (V), Residenciado en: Residencia Parque Central, torre C apartamento 60, Ocumare del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRUBICION previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., en perjuicio de la colectividad. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano JUNIOR EDUARDO GARCIA MAESTRE, titular de la cedula de identidad N° 13.218.861, soltero, fecha de nacimiento 07/11/1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de DAISY MAESTRE (V) Y HUGO GARCIA (V), Residenciado en: Residencia Parque Central, torre C apartamento 60, Ocumare del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: SE ABSUELVE al ciudadano JUNIOR EDUARDO GARCIA MAESTRE por encontrarse INOCENTE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 24 de octubre de 2015.
SEXTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEPTIMO: El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
OCTAVO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Desconcentrado en la materia, OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los fines de ejecutar la CONFISCACION DE BIENES ordenada en la presente sentencia definitiva y el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que procedan a la entrega de los bienes acordados en esta sentencia.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los 06 de octubre de Dos Mil Ocho (2008). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO