REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-002112
ASUNTO : MP21-P-2006-002112


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JUNIOR ENRIQUE MELO, titular de las cédula de identidad N° V-19.685.563, por el Juzgado Primero (1°) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 09 de julio de de 2008 (f. 194 al 202 de la pieza N° 1); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Diez(10) años de prisión , por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 30/12/2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (01/10/2008); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permaneció detenidos en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Nueve (9) meses y Un (1) día, faltándole por cumplir un remanente de pena de Ocho(08) años, Dos (2) meses y Veintinueve(29) días, pena ésta que completara el 30 de Diciembre de 2016.-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena la cual cumplirán el día 30 de Diciembre de 2016.-


2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exonera del cumplimiento de la misma en virtud de la Sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, (Expediente 03-2352).

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón Dos (2) años, y Seis (6) meses, a partir del 30 de Junio de 2009 .

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penado que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón Tres (3) años y Cuatro (4) meses, a partir del día 30 de Abril de 2010.


3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Seis (6) años y Ocho (8) meses, a partir del día 30 de Agosto de 2013.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Siete (7) años, y Seis (6) meses, a partir del 30 de Junio de 2014.

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Librese traslado de los penados para el día 21 de Octubre de 2008, a las 11:00 A.M, a los fines de imponerlo del presente auto. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ











LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA