REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001845
ASUNTO : MP21-P-2008-001845
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado DIONISIO ALBERTO VITORIA COBA,, Titular de la cédula de identidad N° V-21.376.082, por el Juzgado Cuarto (4) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de Septiembre de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Siete (07) años de prisión, por la comisión del delito de Robo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 18/06/2008 , permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (10/10/2008); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Tres (03) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) año, Ocho (08) meses y Ocho (08) días, pena ésta que completara el 18 de Junio de 2015.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día el 18 de Junio de 2015.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exime del cumplimiento de esta pena, en virtud del acatamiento de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN ( expediente N° 03-2352).
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1°) año, Nueve(9) meses, a partir del 18 de Marzo de 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Dos 82) años y Cuatro (4) meses, a partir del 18 de Marzo de 2010.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, es decir, a razón de Cuatro(4) años y Ocho (8) meses, a partir del 18 de Febrero de 2013.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Cinco(5) años y Tres (3) meses, a partir del 18 de Marzo de 2014.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Trasládese el penado para el día 27 de Octubre de 2008, a las 11:00 A.M.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA