REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2002-000010
ASUNTO : MK21-P-2002-000010
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano JACKSON ALEJANDRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.706, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia de la Constancia, suscrita por la Consultoría Jurídica, por el Jefe de Régimen, por el trabajador Social y por la Directora del Internado Judicial los Teques (f. 160 de la presente pieza), quines hacen constar que el penado JACKSON ALEJANDRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.706 , se desempeña en labores de Cantinero , desde el día 20 de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, de Lunes a Domingo, con uno horario de 07:00 am. a 12:00 pm., y de 1:00 pm a 7:00 pm.
SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajó efectivamente por espacio de: Tres (03) meses, Nueve (09) días, y Doce (12) horas. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo de Tres (03) meses, Nueve (09) días, y Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano JACKSON ALEJANDRO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.966.706 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Tres (03) meses, Nueve (09) días, y Doce (12) horas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ