REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000023
ASUNTO : ML21-P-2002-000023


En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

Los ciudadanos CORDERO SUAREZ RAFAEL, TORRES PAZ CASTILLO CELLIS JOEL, ESPINOZA FUENTES JUAN HILARIO, GUARIN SANCHEZ CARLOS ARTURO Y VALENTIN JOSE MANUEL , fueron condenados por el Juzgado Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha 04/03/1999, a cumplir la pena de TRES(03 ) años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1°, 4° y 9°, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal. Definitivamente como quedó la sentencia dictada en contra de los referidos ciudadanos, y de la cual se extrae que la pena principal impuestas a los penados antes mencionados, según se evidencia del auto de ejecución de la pena impuesta, dictado en fecha 21 de Enero de 2000, en el cual se determinó que les faltaba por cumplir Dos años, Once meses y Doce días de pena.



II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha los ciudadanos CORDERO SUAREZ RAFAEL, TORRES PAZ CASTILLO CELLIS JOEL, ESPINOZA FUENTES JUAN HILARIO, GUARIN SANCHEZ CARLOS ARTURO Y VALENTIN JOSE MANUEL , tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias, impuestas a los ciudadanos CORDERO SUAREZ RAFAEL, TORRES PAZ CASTILLO CELLIS JOEL, ESPINOZA FUENTES JUAN HILARIO, GUARIN SANCHEZ CARLOS ARTURO Y VALENTIN JOSE MANUEL , por haberlas cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ