REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2002-000010
ASUNTO : MK21-P-2002-000010


Por cuanto en fecha 13 de Octubre de 2008, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano JACKSON ALEJANDRO CHAVEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.966.706, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA


I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: el mencionado penado fue detenido preventivamente el día 18-/02/2002, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (14/10/2008). Y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de SEIS (6)AÑOS, CINCO (5)MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; y teniendo presente la pena redimida celebrada en fecha 26.09-2007, de Diez (10)meses, Veintiún (21) horas, y Seis (6) minutos; y en la segunda redención celebrada en fecha 13-10-2008, de TRES(3) MESES, NUEVE (9) DIAS y DOCE (12) HORAS, dando un total de pena redimida y cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (6) DIAS, NUEVE (9) HORAS y SEIS (6) MINUTOS; faltándole por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO (54) MINUTOS; pena esta que cumplirá el 07-03-2016.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 07-03-2016.-

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 07-03-2016.-

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exonera del cumplimiento de la misma por aplicación de la sentencia N° 940, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-05-07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan (expediente N° 032352).

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, a razón de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, a partir del día 13-10-2005, el cual ya expiró.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, a razón de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a partir del día 04-12-06, el cual ya expiró.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a razón de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (3) DIAS, a partir del día 21-07-2011.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a razón de DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (05) MESES, a partir del día 18-09-2012.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, líbrese el traslado para el día 28-10-08, a las 11:00 a.m, a fin de ser notificado del presente auto. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a fin de realizar Evaluación Psicosocial al penado, solicitese los posibles antecedentes penales que pudiere registrar el mismo, solicitese por ante el Organismo competente informe conductual del penado; Librese oficio al Director del Internado Judicial Los Teques, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ