REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000040
ASUNTO : ML21-P-2001-000040
Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada al penado JUSTINO RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.712, previamente observa:
I
El penado JUSTINO RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.154.712, fue condenado en fecha 20/07/1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° en relación con el articulo 460 del Código Penal.
A los folios 113 al 115 de la segunda pieza del expediente, cursa auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, determina en el computo realizad2) años, Ocho (8) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Doce(12) años, Tres (3) meses y Dieciséis (16) días, terminado de cumplir la pena en fecha 26 de Abril de 2012.
Cursa a los folios 202 al 203 de la Segunda pieza del presente expediente, decisión de fecha 08 de Noviembre de 2002, mediante la cual se le concede al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en le articulo 501 del ahora reformado Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 11 de Noviembre de 2002, comparece de manera espontánea el referido penado quien se da por notificado de la decisión dictada por este tribunal, y en tal sentido fue impuesto de todas las obligaciones inherentes al beneficio expresando el mismo que se comprometía a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuestas.
Riela al folio 171 al 179 de la Tercera pieza, oficio Nº 0670-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en el cual participan entre otros, que el residente CASTILLO SANTAELLA JUSTINO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.154.712, hasta la actual fecha se encuentra EVADIDO, desconociéndose su paradero. Según se evidencia del Informe que presenta el Consejo de Disciplina relacionado con el residente antes mencionado, en el cual entre otros informa que el consejo de Disciplina acordó declararlo evadido y decide solicitar la inmediata revocatoria del Beneficio de Régimen A, por considerar como falta muy graves, conforme el articulo 35 y 36 ordinal 7° del reglamento Interno que rige los Centros Comunitarios, que asimismo se han tratado de comunicar con el residente vía telefónica, no lográndose comunicación alguna.
II
Ahora bien este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano CASTILLO SANTAELLA JUSTINO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.154.712 el mismo debía cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a consecuencia del otorgamiento del beneficio, tal y como lo contempla el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (501 para la fecha de la concesión del beneficio), compromiso al cual se adhirió en la comparecencia realizada en fecha 11 de Noviembre de 2002.
Por lo que en este caso en concreto se evidencia que el ciudadano CASTILLO SANTAELLA JUSTINO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.154.712 , ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es revocar la alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto otorgada al penado CASTILLO SANTAELLA JUSTINO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.154.712, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, Ofíciese del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, informando lo aquí decidido, notifíquese a las partes y al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y Medidas de Aseguramiento. Notifiquese a la Defensa. Cumplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA