REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000034
ASUNTO : ML21-P-2002-000034
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
En fecha 07 de Junio de 2006, este tribunal emitió decisión mediante la cual decretó la extinción de la pena principal impuesta al ciudadano GIL ARTURO UGAS CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.876.792, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha 02/09/1999, a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (9) meses de Presidio, por la comisión del delito de Complicidad Correspectiva en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° en relación con el articulo 426 del Código Penal vigente para esos factos; quedando sometido al cumplimiento de la pena accesoria de la Vigilancia a la Autoridad , por el lapso de dos años, dos meses, siete días y doce horas.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano GIL ARTURO UGAS CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.876.792 tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA al referido ciudadano, en virtud de haber cumplido íntegramente la pena accesoria que le restaba por cumplir, y en consecuencia se decreta la EXTINCIÓN de la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad impuesta al penado GIL ARTURO UGAS CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-05.876.792 , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GIL ARTURO UGAS CARABALLO, en virtud de haber cumplido íntegramente la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en consecuencia se declara Extinguida la misma, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA