REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-000858
ASUNTO : MP21-P-2007-000858


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados GARY FRANCISCO GUZMAN RIOS, y CARMEN LUISA REYES , Titulares de las Cédula de Identidad N° V-19.446.170 y V-4.974.791, respectivamente, por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Pena del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 5 de Junio de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro(04) años de prisión , por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 02/05/2007 , permaneciendo en esa condición hasta el día 21/10/2008; y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos ciudadanos tienen detenido Un (1) año, Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días , faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Seis (06) meses y Once (11) días, la cual terminarán de cumplir en fecha 02 de Mayo de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. La cual cumplirá en fecha 02 de Mayo de 2011.
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2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica por cumplimiento de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año, a partir del 02 de Mayo de 2008.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año y Cuatro (4) meses, a partir del 02 de septiembre de 2008.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Dos (2) años y Ocho (8) meses, a partir del 2 de Enero de 2010.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Tres (3) años, a partir del 02 de Mayo de 2010.

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Trasladese el penado para el día 31 de Octubre de 2008, a las 11:00 a.m a este Tribunal, a los fines de ser notificado del presente auto. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON


LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ



LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA