REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000123
ASUNTO : MP21-P-2008-000123


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado MENDOZA ORAMAS JHONNY LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.146.637, por el Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de Septiembre de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro(04) años y Cuatro(4) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para fines de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 21/01/2008 , permaneciendo en esa condición hasta el día 21/10/2008; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado tiene detenido un tiempo de Nueve (09) meses, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Tres (03) meses , la cual terminará de cumplir en fecha 21 de Enero de 2012.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. La cual cumplirá en fecha 21 de Enero de 2012.


2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica por cumplimiento de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año, a partir del 21 de Enero de 2009.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año y Cuatro (4) meses, a partir del 21 de Mayo de 2009.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Dos (2) años y Ocho (8) meses, a partir del 21 de Septiembre de 2010.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Tres (3) años, a partir del 21 de Enero de 2011.

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Ofíciese lo conducente a fin de realizar Evaluación Psico-Social al penado de autos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Trasládese el penado para el día 31 de Octubre de 2008, a las 11:00 a.m a este Tribunal, a los fines de ser notificado del presente auto. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON


LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA