REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000347
ASUNTO : MP21-P-2008-000347
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado ANDERSON RAFAEL VALDEZ MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.818.016, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 2 de Junio de 2008 ; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro(04) años de prisión de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 11/02/2008 , permaneciendo en esa condición hasta el día 21/10/2008; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido y Diez (10) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veinte (20) días, la cual terminará de cumplir en fecha 11 de Febrero de 2012.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. La cual cumplirá en fecha 11 de Febrero de 2012.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica por cumplimiento de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año, a partir del 11 de Febrero de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año y Cuatro (4) meses, a partir del 11 de junio de 2009.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Dos (2) años y Ocho(8) meses, a partir del 11 de Octubre de 2010.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Tres (3) años, a partir del 11 de Febrero de 2011.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Trasládese el penado para el día 31 de Octubre de 2008, a las 11:00 a.m a este Tribunal, a los fines de ser notificado del presente auto. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA