REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000144
ASUNTO : MJ21-P-2002-000144
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
Este tribunal en fecha 10 de Enero de 2005, dictó decisión mediante la cual decretó el cumplimiento de la pena principal y de la pena accesoria prevista en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal a los ciudadanos BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA Y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, y en cuanto a la pena accesoria establecida en el articulo 16 numeral 2° del Código Penal acordó que una vez fueran impuestos personalmente, se acordara ante que autoridad civil o Municipal deberán de presentarse a los fines del cumplimiento de la misma.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha los ciudadanos BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA Y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA , plenamente identificados a los autos , tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, impuesta a los ciudadanos antes mencionados, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, por aplicación de la Sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, (expediente N° 03-2352). Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los referidos ciudadanos.- Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, impuesta a los ciudadanos BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA Y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, por aplicación de la Sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, (expediente N° 03-2352); Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los ciudadanos: BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA Y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA