REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000047
ASUNTO : ML21-P-1999-000047
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
Los ciudadanos ANDRES JOSE RAMIREZ CABRILES, JULIO CESAR RAMIREZ CABRILES Y ANTONIO RAMON PEÑA PLAZA, identificado plenamente a los autos, fueron condenados a cumplir la pena de Seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 426 del Código Penal, por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Pena este que finalizará en fecha 18-01-2003.
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II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha, los ciudadanos ANDRES JOSE RAMIREZ CABRILES, JULIO CESAR RAMIREZ CABRILES Y ANTONIO RAMON PEÑA PLAZA , plenamente identificados a los autos , tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS impuestas, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los referidos ciudadanos.- Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, impuesta a los ciudadanos ANDRES JOSE RAMIREZ CABRILES, JULIO CESAR RAMIREZ CABRILES Y ANTONIO RAMON PEÑA PLAZA, identificados a los autos, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA