REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000079
ASUNTO : ML21-P-1999-000079



En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano YANNYS IVAN GARCIA VARELA, titular de la cedula de identidad numero 11.145.455, identificado plenamente a los autos, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 31 de Mayo de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó al ciudadano YANNYS IVAN GARCIA VARELA, titular de la cedula de identidad numero 11.145.455, la Libertad Condicional, determinando además que le falta por cumplir de la pena principal un remanente de pena de Un año y Veintinueve días, los cuales los cumplirá en fecha 20 de junio de 2006.

II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, impuestas al ciudadano YANNYS IVAN GARCIA VARELA, titular de la cedula de identidad numero 11.145.455, es evidente que hasta la presente fecha, tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS impuestas, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los referidos ciudadanos.- Y Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, impuesta al ciudadano YANNYS IVAN GARCIA VARELA, titular de la cedula de identidad numero 11.145.455, identificado plenamente a los autos, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA