REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000180
ASUNTO : ML21-P-1999-000180
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano COLMENARES OSWALDO LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.351, fue condenado por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 y 4° ° del Código Orgánico Procesal Penal. Pena este que finalizará en fecha 15-09-2005.
En fecha 03 de Mayo de 2000, le fue realizada la redención de la pena por el trabajo y el estudio, y en esta oportunidad de acuerdo al computo, la pena la cumpliría en fecha 09 de Enero de 2003.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano COLMENARES OSWALDO LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.351, plenamente identificado a los autos , tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS impuesta al ciudadano antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los referidos ciudadanos.- Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, impuesta al ciudadano COLMENARES OSWALDO LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.351, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal, Y en consecuencia se ordena la Libertad Plena, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA