REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2000-00011
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano JULIO ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.680.569, plenamente identificado a los autos, fue condenado por el Juzgado Superior Décimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Cursa a los autos, auto de ejecución de la pena impuesta al JULIO ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, de fecha 01 de Octubre de 1996, en el cual se determinó que la pena principal el día 10 de Julio de 2002.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano JULIO ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.680.569, plenamente identificados a los autos , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, impuesta al ciudadano antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al ciudadano JULIO ENRIQUE RAMOS MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.680.569, plenamente identificado a los autos , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA