REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000025
ASUNTO : ML21-P-1999-000025




En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I
El ciudadano PEDRO MANUEL APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.218, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 19/03/1999, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal.

Cursa a los folios 190 al 191 de la segunda pieza del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano PEDRO MANUEL APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.218, dictado por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 1999, quien fue condenado a cumplir la pena de fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 19/03/1999, a cumplir la pena de Dos (02 ) años de Prisión, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, le falta por cumplir un año, Cinco meses y Veintisiete días, a la fecha del auto de ejecución.

II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado PEDRO MANUEL APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.218 , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias de Inhabilitación Política y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, impuesta al penado PEDRO MANUEL APONTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.417.218 , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA