REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000196
ASUNTO : ML21-P-1999-000196
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
El ciudadano GUSTAVO JOSE TRINCADA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.344, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 11/08/1997, a cumplir la pena de 0CHO (08 ) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Fuga de Detenido, previsto y sancionado en los artículos 460 y 259 del Código Penal.
Cursa a los folios 25 al 27 de la cuarta pieza del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano GUSTAVO JOSE TRINCADA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.344 , fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 11/08/1997, a cumplir la pena de 0CHO (08 ) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado y Fuga de Detenido, previsto y sancionado en los artículos 460 y 259 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 02 de Marzo de 2001.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano GUSTAVO JOSE TRINCADA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.344, tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado ciudadano GUSTAVO JOSE TRINCADA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.344, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA