REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000360
ASUNTO : ML21-P-2001-000360



En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano OJEDA SEIJAS NOEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.977.839, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 25/05/1999, a cumplir la pena de Cinco (05) años , Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal, y el ciudadano PEREZ ARTEAGA JHONNY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.838.764, a cumplir la pena Diez (10) años, Cinco(5) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los articulos 408 ordinal 1° y 454 ordinal 1° ejusdem.

Del auto de ejecución dictado por el Tribunal, se extrae que la pena principal impuesta a los penados antes mencionados, la cumplirá el día 02 de Enero de 2003. Asimismo las penas accesorias de Inhabilitación política finalizará cuando termine la condena y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cumplirá al cumplir una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano OJEDA SEIJAS NOEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.977.839, y el ciudadano PEREZ ARTEAGA JHONNY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.838.764, tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuestas , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política y la Sueción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, impuesta al penado OJEDA SEIJAS NOEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.977.839, y el ciudadano PEREZ ARTEAGA JHONNY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.838.764, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ