REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000065
ASUNTO : ML21-P-1999-000065
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
Las ciudadanas GREGORIA SOSA RAVELO Y GLADYS SOSA, fueron condenadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda , en fecha 31/05/1999, a cumplir la pena de Cuatro (04 ) años de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley especial.
Cursa a los folios 163 al 164 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta a las ciudadanas GREGORIA SOSA RAVELO Y GLADYS SOSA , dictado por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 1999, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04 ) años de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley especial. De donde se extrae que tanto la pena principal como las penas accesorias, impuestas a las ciudadanas GREGORIA SOSA RAVELO Y GLADYS SOSA , se encuentran holgadamente cumplidas.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha las ciudadanas GREGORIA SOSA RAVELO Y GLADYS SOSA, plenamente identificadas a los autos, tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, y las penas accesorias , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuestas a las ciudadanas GREGORIA SOSA RAVELO Y GLADYS SOSA, identificada plenamente a los autos, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA