REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000108
ASUNTO : ML21-P-2002-000108
En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:
I
Los ciudadanos JESUS LANDRO ESTRADA GUERRA, Y TITO ALEXANDER PIÑANGO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.996.303 y V-12084.683. Respectivamente, fueron condenados por el Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , a cumplir la pena de Nueve (09 ) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.
Cursa a los folios 188 al 17 del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta a los ciudadanos JESUS LANDRO ESTRADA GUERRA, Y TITO ALEXANDER PIÑANGO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.996.303 y V-12084.683, dictado por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 1996, quienes fueron condenados por el Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , a cumplir la pena de Nueve (09 ) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta a los penados antes mencionados, la cumplirá el día 17 de Abril de 2004.
II
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha, los ciudadanos JESUS LANDRO ESTRADA GUERRA, Y TITO ALEXANDER PIÑANGO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.996.303 y V-12084.683 , tienen holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas a los penados JESUS LANDRO ESTRADA GUERRA, Y TITO ALEXANDER PIÑANGO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.996.303 y V-12084.683, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena . Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas a los penados JESUS LANDRO ESTRADA GUERRA, Y TITO ALEXANDER PIÑANGO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.996.303 y V-12084.683, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena a los referidos ciudadanos.
Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA