REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002960
ASUNTO : MP21-P-2005-002960
Luego de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo otorgada al penado PEÑA TARAZONA GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.288.701, previamente observa:
I
El penado PEÑA TARAZONA GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.288.701, fue condenado en fecha 13/05/2006, por el Juzgado Tercero (3º) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 03 de Septiembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual se le concede al referido penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en le articulo 501 del ahora reformado Código Orgánico Procesal Penal.-
El 04/05/2008, comparece de manera espontánea el referido penado quien se da por notificado de la decisión dictada por este tribunal, y en tal sentido fue impuesto de todas las obligaciones inherentes al beneficio expresando el mismo que se comprometía a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones impuestas.
Riela al folio 94 de la presente pieza, oficio Nº 0678-08, de fecha 24 de Octubre 2008, suscrito por la Licenciada Rosana Henríquez, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy, Estado Miranda emanado de la Dirección General de custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Central, en el cual solicitan la Revocatoria por incumplimiento de las condiciones de la medida de Destacamento de Trabajo, al penado PEÑA TARAZONA GUSTAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.288.701, quien se encuentra recluido en el internado Judicial Rodeo, desde el 28 de Julio del presente año.
II
Ahora bien este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano PEÑA TARAZONA GUSTAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.288.701, el mismo debía cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas a consecuencia del otorgamiento del beneficio, tal y como lo contempla el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (501 para la fecha de la concesión del beneficio), compromiso al cual se adhirió en la comparecencia realizada en fecha 04/05/2008, cursante.
Por lo que en este caso en concreto se evidencia que el ciudadano PEÑA TARAZONA GUSTAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.288.701, ha incumplido así las obligaciones inherentes al beneficio de Destacamento de Trabajo sin causa justificada, en tal sentido este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es revocar la alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo otorgada al penado PEÑA TARAZONA GUSTAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.288.701, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, notifíquese a las partes y al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente. Librese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, Ocumare del Tuy. Ofiecese al Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial, a fin de hacer del conocimiento del contenido del presente auto. Ofíciese al Director del Internado Judicial el Rodeo, informando lo aquí decidido
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA