REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000278
ASUNTO : MP21-P-2008-000278





AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado JUAN FERMIN RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.895.355, por el Juzgado Segundo (2°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de Julio de 2008; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 03/02/2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (30/10/2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Ocho (08) meses, y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Tres (03) meses y Tres (03) días, pena ésta que completara el día 03 de Marzo de 2012.-

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 03 de Marzo de 2012.-



2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exonera del cumplimiento de la misma, en virtud de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan..

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año, a partir del día 03 de Febrero de 2009 .

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, a razón de Un (1) año y Cuatro (4) meses, a partir del 3 de Junio de 2009.


3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Dos (2) años, y Dos (2) meses a partir del 03 de Octubre de 2010.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de Tres (3) años, a partir del 03 de Febrero de 2011.

Regístrese, Publíquese ,Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Ofíciese lo conducente a fin de realizar evaluación Psico-Social al penado. Trasládese al penado para el día 17 de Noviembre de 2008, a las 10:00 a.m, a este Tribunal a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase con las formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA