REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002105
ASUNTO : MP21-P-2004-002105


Visto que en la causa seguida al penado MUÑOZ WILFREDO JOSE, Indocumentado, le ha sido realizada la redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo de pena. En consecuencia este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado MUÑOZ WILFREDO JOSE , Titular de la Cédula de Identidad N° V- INDOCUMENTAD0, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Que el penado WILFREDO JOSE MUÑOZ, en virtud de la Redención realizada, da como resultado, de Cuatro meses y Nueve días, dando un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Cuatro (4) meses y Diez (10) días , faltándole por cumplir un remanente de pena de Tres (03) AÑOS, Siete (07) MESES, Veinte (20) DIAS, por lo que la pena principal la cumplirá el 29 de Octubre de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:


1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 29 de Octubre de 2011.


2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SE DESAPLICA en virtud de la Sentencia N° 940, de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, (expediente N° 03-2352).

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (01) AÑOS, Nueve(09) MESES, y Cinco (5) días, a partir del 13 de julio de 2006.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Dos (02) años, Cuatro (04) meses, y Siete (7) días, a partir del 15 de Febrero de 2007.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años, Ocho (8) meses, y Catorce (14) días, a partir del 22 de junio de 2009.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Cinco (05) años, Tres (03) meses, Quince (15) días y dieciocho (18) horas, a partir del 23 de enero de 2010.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, solicitándole la Constancia de Conducta del penado de autos, a la Unidad Técnica e Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitándole la realización del Informe Técnico Psico-social, a la Dirección de Prisiones, División de Antecedente Penales, solicitando los antecedentes penales. Solicítese traslado para el día 23-10-2008, a las 11:00 a.m. a fin de imponerse de los autos dictados por este tribunal en esta misma fecha y en la fecha que antecede. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ






LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA