REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001473

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que el auto dictado en fecha 13-05-2008, cursante a la Segunda Pieza, en donde se hace alusión a un nuevo computo en virtud de una Redención Judicial , presenta error de calculo en todas y cada una de sus partes, razón esta por lo que se acuerda dejar SIN EFECTO dicho auto, así como los Oficios y notificaciones enviadas en su oportunidad, a los diferentes Organismos e Instituciones competentes, acordándose practicar nuevo computo, quedando subsanado de esta manera el error cometido, a tenor de lo establecido en la parte In Fine del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 12-11-2007, en contra de la penada CARMEN MILAGRO REYES PALENCIA, de Nacionalidad: Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.270.074, Natural de Petare, Estado Miranda donde nació 30-08-1986, de 19 años de edad, hijo de OSMINA PALENCIA (F) y FRANCISCO REYES (f), mediante la cual la condenan a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 en su ordinal 7 ejusdem, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16del Código Penal, este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: La Penada Ut Supra, fue detenida por primera vez en fecha 16-08-2006, evidenciándose que hasta el día de hoy, lleva detenida DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que al sumarle la redención judicial acordada de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISION, obteniéndose un tiempo real de detención: de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y SIETE HORAS, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION, pena esta que finalizará el día 27-05-2011, a las 17:00 horas del día.

SEGUNDO: En lo cuanto a los beneficios o formulas alternativas, se observa lo siguiente:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, (ya esta cumplida).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, (ya esta cumplida).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, (16-08-2009, A LAS 17:00 HORAS DEL DÍA).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS de Prisión, esto es en fecha 26-01-2010, a las 17:00 horas del día.

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal;
1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena: cesara una vez que cumpla la condena el día 27-05-2011, a las 17:00 horas del día.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que la penada antes identificada, no queda sujeta a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, cabe destacar, que la penada antes identificada se le practico su examen psicosocial, el cual resulto desfavorable, razón por la cual continua detenida.

Librase boleta de traslado, Notifíquese del presente auto de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor Público Penal DR. FRANCISCO CARLOMAGNO, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales y a la ONIDEX, todos del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

Abg. KARLA BLANCO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


Abg. KARLA BLANCO

RDE/KB