REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-001395


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: JULIO TAPIA HERNAN RAFAEL, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.300.981
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Representación Fiscal: Fiscalía Décima, en materia de ejecución de sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Revisado como a sido el presente expediente y evidenciándose que a los folios 133 al 137 de la única pieza del presente asunto se encuentra consignada Acta de Defunción del ciudadano que respondía en vida al nombre de: HERNAN RAFAEL JULIO TAPIA, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en: CARTANAL, SECTOR 04, AVENIDA 05, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 30, DE SANTA TERESA DEL TUY., MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 01/07/1984, de 23 años, de profesión u oficio OBRERO, de estado civil SOLTERO y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.300.981, hijo de ANTOLINA TAPIA ORTEGA (V) y HERNAN JULIO MARIMÓN, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:


HECHO OBJETO DEL PROCESO

La presente averiguación se inició en fecha 11 de julio de 2007, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda, en virtud de lo cual en fecha 11 de julio de 2007 fue detenido el ciudadano JULIO TAPIA HERNAN RAFAEL.

En fecha 19 de diciembre de 2007, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito contra la colectividad, como lo representa el delito antes descrito, por el cual el utsupra señalado fue condenado. Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela a los folios 133 al 137 de la única pieza del presente asunto, se constata la muerte de la persona que en vida fuera condenado por el delito antes señalado.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA EXTINCION DE LA PENA, seguida en contra del ciudadano penado JULIO TAPIA HERNAN RAFAEL, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.300.981, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que recaía en contra del Penado que en vida respondía al nombre de JULIO TAPIA HERNAN RAFAEL, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.300.981, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Hernán Julio y Antolina Tapia; por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO.


RDE/KB.