REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000092
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que el penado Richard José Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en Camatagua, Estado Aragua en fecha 22-04-1.973, de estado civil soltero, domiciliado en Calle principal, Casa s/n, Sector La Plaza, Barrio Piñango, San Francisco de Yare, Estado Miranda. Cédula de Identidad Número 10.895.582, fue condenado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y las accesorias legales, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 426 ordinal 3° y 418 del Código Penal, decisión ésta que quedó definitivamente firme.
SEGUNDO: Que el penado, ciudadano RICHARD JOSE PEREZ, fue detenido en fecha 13-09-98, tal como se desprende de boleta de detención preventiva cursante al folio 20 de la primera pieza del expediente, hasta el día 06-03-01, fecha en la cual este Tribunal Segundo de Ejecución le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, el cuál ha disfrutado hasta la presente fecha. En auto dictado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07-04-00, cursante a los folios 15, 16 y 17 de la tercera pieza del presente asunto, se le redimió la pena en un tiempo de CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; por lo que la pena principal se cumplió en fecha 08 de mayo de 2006.
TERCERO: En fecha 11 de julio de 2006, este Juzgado le acordó la extinción de la pena principal impuesta, en virtud de haber dado cumplimiento con la misma, quedando únicamente pendiente la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con el articulo 13, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem., por el equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, TRES (03) DÍAS y TRES (03) HORAS; debiéndose presentar en la Prefectura del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Estado Aragua, cada TREINTA (30) DÍAS; así como darle cuenta de sus salidas y llegadas.
CUARTO: Cursa inserto a los folios 134 al 137 de la IV pieza del presente expediente oficio remitido de la Prefectura de la Parroquia de San Francisco de Cara, del Estado Aragua, consignando las presentaciones del ciudadano penado de autos RICHARD JOSE PEREZ, evidenciándose con ello que el mismo cumplió a cabalidad con la sujeción impuesta en su debida oportunidad por este Juzgado; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena, por pena principal y accesorias cumplidas de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado RICHARD JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.895.582. - Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado RICHARD JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.895.582; ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplidas, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB