REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-000540

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado LUIS EDUARDO CONTRERAS, fue condenado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 30-10-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de FACILITADOR DEL DELITO DE EXTORSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 99 Y 84 ORDINAL 3°, EJUSDEM, EL DELITO DE SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIOS, TIPIFICADO EN ARTICULO 79 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 213 DEL CODIGO PENAL, TODO ELLO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 88 DEL TEXTO SUSTANTIVO PENAL VIGENTE, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho a la medida de CONFINAMIENTO, tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal es no ser reincidente; desprendiéndose de las actas que cursan en el presente asunto al folio 124 de la III pieza del presente expediente que el penado en cuestión fue condenado en el año 2006 por el delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR, entre otros; evidenciándose de esta manera que el penado antes identificado ha sido reincidente en la comisión de un delito.

Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO al penado LUIS EDUARDO CONTRERAS, portador de la cedula de identidad N ° V- 10.163.634, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado LUIS EDUARDO CONTRERAS, portador de la cedula de identidad N ° V- 10.163.634, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB