REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-000750
ASUNTO: MJ21-P-2008-000020
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 05 de agosto de 2.008, en contra de los penados CARLOS ALBERTO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N ° V-20.276.236 y DARBY JOSE MONDRAGON, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.475.157, mediante la cual los condenan a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: Los penados antes mencionados, fueron detenidos por primera vez en fecha 01 de abril de 2008 y hasta la presente fecha han estado privados de su libertad, por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 01 de octubre de 2012.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. (16-02-2.009)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) y DOS (02) MESES DE PRISION. (01-06-2009)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (01-08-2.010)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, SIETE (07) Y QUINCE (15) DIAS MESES DE PRISION. (16-11-2.010).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 01 de octubre de 2012.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que los penados antes identificados, no quedan sujetos a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Dichos penados se encuentran recluidos en el Centro penitenciario de Yare, en donde deberán permanecer detenidos.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal DECIMO del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución y a la Coordinación de la Defensa Pública. A tal efecto, líbrese los respectivos traslados, a fin que los penados comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/ KB