REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002039

Revisado como ha sido el presente asunto y evidenciándose que el ciudadano defensor público FRANCISCO CARLOMAGNO, solicita ante esta Instancia Jurisdiccional, al folio 181 de la única pieza del presente asunto que sea reconsiderada la petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena, del penado ARGENIS OSWALDO BRAVO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, cedulado con el N° V- 10.203.855, nacido en fecha 03/04/68, de 40 años de edad, hijo de VALERIA BRAVO (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Jardines De Betania Sector 05, Calle Principal, Casa N° 35-M-3a, Vía Charallave, ampliamente identificado en autos, argumentando que textualmente lo siguiente: “…la petición de suspensión condicional de la pena a mi defendido la cual le fue negada en fecha 11-08-2008, por su despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa verifico tal mencionado artículo y no ve ningún impedimento de que opte al beneficio de la suspensión condicional de la pena, ya que el mismo reúne todos los requisitos exigidos por la ley. Asimismo se pide tomar en cuenta que ya opero las fechas previstas en el computo de pena realizado por su digno tribunal en fecha 13-02-07 para optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo son el destacamento de trabajo en fecha 13-04-08 y el régimen abierto en fecha 13-05-08…”

Ahora bien, cabe destacar que el artículo 493 del código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento establece claramente la realización de un examen psicosocial al penado, el cual se encuentra inserto a los folios 159 al 164 del presente asunto y el mismo resulto DESFAVORABLE, en virtud de lo cual se le negó al penado de autos la suspensión condicional de la ejecución de la pena; aunado a esto al folio 177 se evidencia el registro de los antecedentes penales del ciudadano ARGENIS OSWALDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N ° V-10.203.855, donde se refleja que tiene antecedentes penales con antelación a la causa llevada por este Juzgado.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado NIEGA el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al penado de autos ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se NIEGA la reconsideración de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que no reúne los requisitos del artículo 493 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: NIEGA el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al penado de autos ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se NIEGA la reconsideración de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que no reúne los requisitos del artículo 493 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado para la imposición respectiva.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.




LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

RDE/KB