REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000092

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa que el penado LUIS ALBERTO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N ° V-20.481.334, fue condenado por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO y las accesorias legales, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 426 ordinal 3° y 418 del Código Penal, decisión ésta que quedó definitivamente firme.

SEGUNDO: Que el penado, LUIS ALBERTO ANDRADE, fue detenido en fecha 13-09-98, tal como se desprende de boleta de detención preventiva cursante al folio 20 de la primera pieza del expediente, hasta el día 30-08-00, fecha en la cual este Tribunal Segundo de Ejecución le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cuál ha disfrutado hasta la presente fecha. En auto dictado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 07-04-00, cursante a los folios 15, 16 y 17 de la tercera pieza del presente asunto, se le redimió la pena en un tiempo de CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; por lo que la pena principal se cumplió en fecha 08 de mayo de 2006.

TERCERO: Cursa inserto a los folios 131 al 133 de la IV pieza del presente expediente oficio remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N ° 11, consignando la finalización por cumplimiento de pena de en fecha 08 de mayo de 2006, del ciudadano penado de autos LUIS ALBERTO ANDRADE, evidenciándose con ello que el mismo cumplió a cabalidad con la medida impuesta en su oportunidad por este Juzgado; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena, por pena principal cumplida de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado LUIS ALBERTO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N ° V-20.481.334. - Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado LUIS ALBERTO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N ° V-20.481.334; ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplidas, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB