REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002031
ASUNTO: MJ21-X-2008-000001
Revisado como ha sido el presente asunto y evidenciándose que hay un error involuntario en las fechas especificadas en el auto de ejecución inserto a los folios 204 al 208 de la I pieza, y de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a reformar de oficio el computo de fecha 28 de enero de 2008 y el mismo queda sin efecto, en virtud de lo cual queda de la siguiente manera:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (ADMISION DE HECHOS) en fecha 11-01-2008, publicada en su texto integro en fecha 15 de enero de 2008, en contra del penado ARGENIS ALEXANDER ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.433.117, natural de Santa Teresa, Estado Miranda, nacido en fecha 02.08.1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Gisela Zamora y Cheo Pinto, residenciado en Piñango de yare, calle Santa Barbara, vía el portón de la represa, Estado Miranda, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado ARGENIS ALEXANDER ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.433.117, fue detenido preventivamente en fecha 11 de octubre de 2007, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 11 de abril de 2011.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. Ya esta cumplido.
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) Y UN (01) MES DE PRISION. 11-11-2008
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. 11-12-2009
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. 18-03-2010.
TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:
1.-La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 11 de abril de 2011.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB