REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-P-2000-000037

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCION VALLES DEL TUY de fecha 07 de marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado AGUSTIN MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.613.408., mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en relación con los artículos 37 y 80 ejusdem, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ibidem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

El Penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 11-03-1999 (f. 18 de la primera pieza del presente asunto), y puesto en Libertad en fecha 01-08-2001, (f. 147 de la segunda pieza del presente asunto) por lo que estuvo detenido, posteriormente fue detenido por segunda vez en virtud de una orden de aprehensión en fecha 02-03-2007 ( f. 92 de la III pieza), y puesto en libertad en fecha 05 de marzo de 2007, estando detenido en su totalidad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION.

Este Tribunal antes de determinar el cumplimiento de las formulas alternativas que a bien corresponda al penado Ut Supra, hace la siguiente observación:

Así las cosas, se evidencia claramente que el ciudadano AGUSTIN MUÑOZ, anteriormente identificado, estuvo detenido por un lapso de de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, siendo procedente al momento de otorgar cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena, descontar esos días, una vez que sea impuesto del presente auto de ejecución, a tales efectos este Juzgado acuerda:
PRIMERO: Librar la respectiva Boleta de CITACION, a nombre del penado AGUSTIN MUÑOZ, ampliamente identificado en autos, a su último domicilio existente en autos a los fines de ser impuesto en este Juzgado del presente auto de ejecución.
SEGUNDO: Se acuerda proveer por auto separado, el otorgamiento o no de formulas alternativas de cumplimiento de la pena, una vez sea impuesto del presente auto.
TERCERO: Asimismo, conforme a la Sentencia Definitivamente firme, antes referida, el penado Ut Supra, quedo condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- - Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.


Notifíquese del presente auto, al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Librase citación con carácter de extrema urgencia al último domicilio del penado de autos, para que comparezca ante este Tribunal, al tercer día de recibida la citación a las 10:00 horas de la mañana.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO



RDE/KB.