REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000011

Recibido como ha sido oficio proveniente del Registro Civil de Cúa, Estado Miranda, relacionado con las presentaciones del penado de autos y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que el penado KEIL HENNDDY ORTEGA JASPE, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.610.826, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE VIOLACION AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinales 1 y 4, en concordancia con el artículo 370 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 13 ejusdem.

Igualmente cursa a los folios 210 al 218 de la IV pieza, el último auto de ejecución de fecha 14 de abril de 2005, donde se evidencia que el penado KEIL HENNDDY ORTEGA JASPE, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.610.826, cumplía la pena principal en fecha 30 de febrero de 2006, aunado que en esa fecha 15 de abril de 2005, se le otorgo el CONFINAMIENTO, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y, VEINTICINCO (25) DIAS Y OCHO (08) HORAS, en la localidad indicada en la referida decisión; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tienen cumplida la pena principal a la cual fue condenado, y verificado el cumplimiento de las condiciones de su confinamiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena, por pena principal y accesorias cumplidas de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado KEIL HENNDDY ORTEGA JASPE, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.610.826. - Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado KEIL HENNDDY ORTEGA JASPE, titular de la cedula de identidad N ° V- 14.610.826; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplidas, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, a la Coordinación Región Capital de Tratamiento no Institucional, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB