REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 01 de Octubre de 2008
Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 17.12.2007, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano PAUL FRANCISCO GOLIOT VELAZCO, a través de apoderada judicial, titular de la cédula de identidad No.7.924.570, por Divorcio, en contra de su cónyuge EILEEN REGINA CONTRERAS DUGARTE y por cuanto, en fecha 30.09.08, como acredita el folio 28, el precitado PAUL FRANCISCO GOLIOT VELAZCO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, desistió del presente juicio, sin que, a la presente fecha, la accionada EILEEN REGINA CONTRERAS DUGARTE, haya sido citada y, por consecuencia, no se requiere de su consentimiento, considerando que, por mandato expreso del legislador en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido en materia de divorcio, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, conforme al artículo 265 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.12625
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