REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 01 de Octubre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud incoada por el profesional del Derecho JUAN PABLO BORREGALES, en fecha 30.09.08 e inserta al folio 49 del cuaderno principal, para que esta Sala de Juicio se pronuncie sobre las expresiones emitidas por la también profesional del Derecho ELEONORA ABREU, en su diligencia de fecha 13.08.08, considerando que los abogados en ejercicio, sea que actúen en la causa como apoderados judiciales o como abogados asistentes, deben respeto a la majestuosidad del Tribunal, así como se deben respeto y consideración entre sí, no solo en su condición de seres humanos, sino también como auxiliares del Sistema de Justicia, debiendo sujetar su conducta y actuación a la valorización ética del Sistema y del ejercicio de la profesión de Abogados, observándose en la diligencia inserta al folio 47, que la colega ELEONORA ABREU, utiliza expresiones contrarias al respeto debido entre profesionales del Derecho, es por lo que lo SE ACUERDA, conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, tachar las expresiones irrespetuosas contenidas en la citada diligencia, concretamente las de “…SICARIO, tasado…a su AMO…” e, igualmente, se le ordena a la precitada Abogada ELENORA ABREU, abstenerse de incurrir en lo sucesivo en tan censurable conducta, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
Exp.2354 (Principal)