REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 13 de Octubre de 2008

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 01.10.2008, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano VICTOR JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No.5.973.816, por Separación de Cuerpos Contenciosa, en contra de su cónyuge INDIRA JACQUELINE BAEZ OLIVO y por cuanto, en fecha 09.10.08, como acredita el folio 20, el precitado VICTOR JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada YOANEHT ZORRILA, desistió de la acción por Separación de Cuerpos Contenciosa, considerando que, por mandato expreso del legislador en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora esta facultada para desistir de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, para cuya homologación no se requiere el consentimiento de la parte contraria, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, conforme al artículo 263 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARYURI CASTILLO
Exp.12988